Resolución N° 140/017 A de DGSG: Estradiol en Equinos

No se autorizará el suministro de medicamentos veterinarios que contengan Estradiol 17 Beta y sus ésteres en su formulación para especie equina.

escudo10

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 14 de marzo de 2017

DGSG/Nº 140A/017

VISTO: la necesidad de adecuar la normativa vigente, en relación al suministro de productos veterinarios hormonales en base a Estradiol en equinos;

RESULTANDO:

  1. el uso indiscriminado de productos veterinarios hormonales en base a Estradiol, constituye un factor de alto riesgo para la salud humana y animal;
  2. el Reglamento de Ejecución (UE) CE 2016/1832 de 17 de octubre de 2016, en su Anexo III, exige para terceros países exportadores de carne equina hacia dicho mercado, la prohibición de suministro de Estradiol 17 Beta y sus derivados, entre otros;
  3. por resolución ministerial N° 389 de 22 de abril de 2010, se dispuso que los productos veterinarios formulados en base a Estradiol, quedan limitados a la comercialización, uso y tenencia únicamente por médicos veterinarios, mediante receta profesional;
  4. el artículo 275 de la ley N 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos y a la Dirección General de Servicios Agrícolas a efectuar el control y prohibir el consumo, la utilización, comercialización, venta importación, exportación o cualquier otra forma de ingreso o egreso al país de productos o subproductos de origen animal y vegetal, y alimentos para animales, que contengan residuos de productos veterinarios o residuos biológicos u otro contaminantes, en niveles superiores a los que se determinan en las disposiciones sanitarias y de inocuidad establecidas para la alimentación humana o animal a nivel nacional o en su defecto en el Codex Alimentarius o en las exigidas por los países de destino, según corresponda;
  5. nuestro país, como productor y exportador de alimentos de origen animal, debe asegurar a los mercados compradores, la inocuidad de los mismos, teniendo en cuenta que la carne equina se exporta en su totalidad;

CONSIDERANDO:

  1. conveniente, adecuar la normativa vigente, a las exigencias de los mercados internacionales;
  2. conveniente, limitar el suministro de los productos veterinarios que contengan Estradiol en su formulación, a las especies bovina,ovina, suina, caprina, canina y felina, no autorizando su uso en la especie equina;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910 y modificativas; artículo 275 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; decreto N° 576/009 de 15 de diciembre de 2009; decreto N° 160/997 de 21 de mayo de 1997; decreto N° 360/003 de 3 de setiembre de 2003 y resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1o de marzo de 2017;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. No se autorizará el suministro de medicamentos veterinarios que contengan Estradiol 17 Beta y sus ásteres en su formulación para la especie equina.
  2. Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino, a fin de que, a través del Departamento de Control de Productos Veterinarios, se implemente la medida dispuesta.
  3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y DI.CO.SE. y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
  4. Dese cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos.
  5. Publíquese en la página Web del MGAP.
  6. Difúndase, publíquese, etc.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

Descargas

Etiquetas