Resolución N° 14/026 de DGSG - Aprobación del “Instructivo para el correcto llenado del Pasaporte Equino Único”

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 14 de enero de 2026
DGSG/N.º 014/2026
VISTO: la Resolución Ministerial N.º 1725 de fecha 24 de noviembre de 2025 que dispuso que la entrega del Pasaporte Equino Único será a partir del 1 de enero de 2026;
RESULTANDO: I) que el artículo 174 de la Ley N°20.075 de fecha de 20 de octubre de 2022 crea el Pasaporte Equino Único, quedando exonerados de la marcación a fuego prevista en el Capítulo III de la Sección II del Código Rural y de lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 aquellos equinos de raza, inscriptos en los registros genealógicos reconocidos oficialmente en el país y aquellos que participen en actividades deportivas y de salud;
II) que el Decreto N° 304/023 de 10 de octubre de 2023, reglamenta el articulo precedentemente señalado fijando los requisitos para la emisión, distribución y contralor del mismo;
III) que de dicha reglamentación surge que todos los equinos que participen en actividades deportivas y de salud, tales como carreras (hipódromos), enduro, polo, equitación, raid, centros de equinoterapia, y otras actividades ecuestres, organizadas por entidades públicas y privadas autorizadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberán estar identificados individualmente, mediante un dispositivo electrónico oficial (microchip) e inscriptos en la Plataforma Web Oficial, estableciendo asimismo el uso obligatorio del Pasaporte Equino Único;
IV) que la Dirección General de Servicios Ganaderos es la autoridad sanitaria competente para la fijación de requisitos sanitarios en la especie equina al amparo de la Ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910;
V) que por Decreto N.º 24/017 de fecha 1 de febrero de 2017 se crea la “Mesa de Sanidad de Équidos (MSE), en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que estará integrada por el Director General de Servicios Ganaderos quién la presidirá y por un delegado y un alterno de las siguientes instituciones: Asociación Rural del Uruguay (ARU); Federación Ecuestre del Uruguay (FEU); Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres (FUDE); HRU S.A. (Hipódromos Oficiales); Sociedad de Criadores de SPC (SCSPC); Sociedad de Propietarios de SPC (SPSPC); Guardia de Coraceros del Ministerio del Interior; Servicio Veterinario de Remonta del Ejército del Ministerio de Defensa Nacional; Academia Nacional de Veterinaria del Uruguay y Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay”
VI) que con el objetivo de establecer las pautas oficiales para el llenado del Pasaporte Equino Único, garantizando uniformidad y cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, se elaboró por parte del “Grupo Técnico de la Mesa de Sanidad de los Équidos” precitada, un “Instructivo para el correcto llenado del Pasaporte Equino Único”;
CONSIDERANDO: I) necesario contar con un “Instructivo para el correcto llenado del Pasaporte Equino Único”;
II) la propuesta del “Grupo Técnico de la Mesa de Sanidad de los Équidos”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N.º 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 modificativas, concordantes y sus reglamentaciones; Ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006; artículo 215 de la Ley N.º 18.362 de 6 de octubre de 2008; 174 de la Ley N° 20.075 de fecha de 20 de octubre de 2022, Decreto N.º 24/017 de 1 de febrero de 2017, Decreto N° 304/023 de 10 de octubre de 2023, Decreto N.º 162/024 de 24 de mayo de 2024 Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2025 y Resolución Ministerial N.º 321/025 de fecha 31 de diciembre de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Apruébese el “Instructivo para el correcto llenado del Pasaporte Equino Único”; cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
Notifíquese a los integrantes del Grupo Técnico de la Mesa de Sanidad de los Équidos y al Comité de Acreditación.
Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
Comuníquese a las instituciones involucradas.
Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria, Academia Nacional de Veterinaria y Colegio Veterinario del Uruguay.
Publíquese en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.
Difúndase, publíquese, etc.
Firmante: Dra. Alejandra Suanes - Encargada de Dirección General
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