Resolución N° 1.725/025 Dispónese la emisión del Pasaporte Equino
VISTO: el artículo 174 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, su Decreto Reglamentario Nº 304/023, de 10 de octubre de 2023, y la sustitución dispuesta en relación al artículo 2° de este Decreto por el artículo 1º del Decreto Nº 162/024, de 24 de mayo de 2024;
RESULTANDO: I) que el artículo 174 de la citada Ley N° 20.075, dispone que los animales de la especie equina de raza, inscriptos en los registros genealógicos reconocidos oficialmente en el país y aquellos que participen en actividades deportivas y de salud, quedarán exonerados de la marcación a fuego prevista en el Capítulo III de la Sección II del Código Rural y de lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, siempre que se encuentren identificados individualmente con dispositivo electrónico (microchip) oficial, registrado en el Sistema Nacional de Información Ganadera del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” y posean Pasaporte Equino Único aprobado por el Poder Ejecutivo que acredita la identidad, propiedad y certificación sanitaria, asociado a la identificación individual oficial;
II) que el artículo 1º del citado Decreto Nº 304/023, dispone que todos los equinos que participen en actividades deportivas y de salud, tales como carreras (hipódromos), enduro, polo, equitación, raid, centros de equinoterapia, y otras actividades ecuestres, organizadas por entidades públicas y privadas autorizadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberán estar identificados individualmente, mediante un dispositivo electrónico oficial (microchip) e inscriptos en la Plataforma Web Oficial;
III) que el artículo 2° del mencionado Decreto N°304/023, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 162/024, aprueba el Pasaporte Equino Único como exclusivo documento oficial que acredita la identidad, propiedad y certificación sanitaria, para la comercialización, circulación y participación de equinos en actividades deportivas y de salud enumeradas en el artículo 1° del Decreto N° 304/023, en el territorio nacional, asignando su emisión a la Dirección General de Servicios Ganaderos;
IV) que el artículo 10 del Decreto N° 304/023, da competencia a la Dirección General de Servicios Ganaderos para establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para la aplicación y control de cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto;
V) que el artículo 12 del mismo Decreto N° 304/023, establece los plazos para sustituir los pasaportes actuales, por el Pasaporte Equino Único de uso obligatorio;
VI) que por Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 271/023, de 25 de octubre de 2023, se aprobó el procedimiento para la identificación de equinos de raza, deportivos y de salud;
CONSIDERANDO: I) que, de acuerdo al informe de la Dirección General de Servicios Ganaderos, el proceso licitatorio para la compra de libretas para Pasaporte Equino Único culminó y se recibió la totalidad de ellas para su emisión y distribución;
II) que la Dirección General de Servicios Ganaderos propuso la entrega de las libretas de Pasaporte Equino Único, al amparo de la normativa vigente, a partir del 1º de enero de 2026;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910 y decretos reglamentarios; artículo 174 de la Ley Nº 20.075 de 20 de octubre de 2022 y los Decretos Nº 304/023, de 10 de octubre de 2023 y Nº 162/024, de 24 de mayo de 2024;
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1°) Dispónese la emisión del Pasaporte Equino Único, aprobado por Decreto Nº 304/023, de 10 de octubre de 2023, a partir del 1º de enero de 2026, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 162/024, de 24 de mayo de 2024.
2º) Las instituciones autorizadas para distribuir el Pasaporte Equino Único no deberán emitir cualquier otro tipo de Pasaporte Equino a partir del
1º de enero de 2026, al amparo del artículo 13 del citado Decreto Nº 304/023.
3º) La Dirección General de Servicios Ganaderos instrumentará el procedimiento de entrega de libretas y pago de la tasa creada por el artículo 228 de la Ley Nº 20.212, de 6 de noviembre de 2023, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la presente Resolución.
4º) El incumplimiento de las disposiciones precedentes y de las reglamentaciones que se dicten a su amparo, podrá aparejar para el responsable, la aplicación de lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
5º) Comuníquese a la Dirección General de Servicios Ganaderos, y por su intermedio, a las Instituciones involucradas.
6º) Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas y al Instituto Nacional de Bienestar Animal
7º) Publíquese en el Diario Oficial y la página web de esta Secretaría de Estado.
Dr. M. Vet. Alfredo Fratti
Ministro Ganaderia, Agricultura y Pesca.
