Resolución N° 144/021 DINARA Levanta veda marea roja Maldonado y Rocha

A partir de la fecha, déjase sin efecto, la prohibición oportunamente establecida para la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos procedentes del Departamento de Maldonado y Rocha; La presente medida no modifica la vigencia de la Resolución de DINARA Nº 32/20 de 26 de febrero de 2020, respecto a las zonas y fechas habilitadas para su extracción.

VISTO: las resoluciones de la DINARA del presente año referidas a la veda de moluscos bivalvos;

RESULTANDO: que por las mismas se prohibió la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos procedentes del Departamento de Rocha y Maldonado;

CONSIDERANDO: I) que en los últimos análisis efectuados en moluscos bivalvos extraídos de las aguas oceánicas de los Departamentos de Rocha y Maldonado, no se han detectado toxinas;

II) que por tanto, desde el punto de vista técnico se sugiere levantar la veda para la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:

1º)       A partir de la fecha, déjase sin efecto, la prohibición oportunamente establecida para la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos procedentes del Departamento de Maldonado y Rocha;

2º)       La presente medida no modifica la vigencia de la Resolución de DINARA Nº 32/20 de 26 de febrero de 2020, respecto a las zonas y fechas habilitadas para su extracción.

 3º)      Comuníquese, publíquese.  

 

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