Resolución N° 144/023 Declara abierta la temporada de pesca de camarón

1º.- Declarar abierta, a partir del 22 de marzo de 2023, la temporada de pesca de camarón (Penaeus paulensis).

VISTO: La inminencia de la zafra de captura de camarón (Penaeus paulensis) correspondiente al año 2023;

CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario efectuar un ordenamiento de la pesquería con el fin de evitar la pesca indiscriminada tanto de camarón, así como de otras especies capturadas de forma incidental; 

II)    Que una fracción de la población de camarón ha alcanzado el peso permitido de captura;

ATENTO: A lo dispuesto por la Ley de Recursos Hidrobiológicos Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013, Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018, el Reglamento General de Pesca Artesanal aprobado por Resolución de la DINARA Nº 333/2022 de fecha 04 de octubre de 2022, y a lo informado por las áreas técnicas de la DINARA;

LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS
R E S U E L V E:

1º.- Declarar abierta, a partir del 22 de marzo de 2023, la temporada de pesca de camarón (Penaeus paulensis).

2º.- Fijase para el año 2023 y de forma excepcional, en 8 (ocho) g (gramos) el peso mínimo individual de captura, transporte y comercialización de camarón fresco entero (Penaeus paulensis).

3º.- Fijase para el año 2023 y de forma excepcional, en 8 (ocho) g (gramos) el peso mínimo individual de captura, transporte y comercialización de camarón fresco entero (P. brasiliensis) cuando esta especie estuviera presente.

4º.- No se aceptará una captura incidental en las trampas de más de un 25% de ejemplares de camarón (Penaeus spp.) por debajo del peso permitido (8 g).

5º.- Se establece exclusivamente para esta zafra en 8 (ocho) el número total de trampas para pescadores de tierra o pescadores artesanales en toda la zona de pesca K, salvo el Arroyo Valizas el cual será regulado de conformidad a lo dispuesto en el próximo numeral. En la zona K referida en este numeral, las trampas no podrán formar vagas superiores a 150 m en la modalidad de calado tradicional (bocas contiguas) y 250 cuando se trate de bocas enfrentadas. Cada vaga deberá estar identificada con el número de permiso y matrícula de pesca, si correspondiere. 

6º.- Se establece exclusivamente para esta zafra en 1 (uno) el número máximo de trampas por permiso de pesa, otorgado a titulares de Permisos de Pesca Comercial para Pescadores de Tierra o Pescadores Artesanales que tengan como área de pesca el Arroyo de Valizas. En este arroyo las trampas no podrán exceder la mitad del ancho del cauce y deberán estar espaciadas entre sí 200 m (doscientos metros). Cada trampa deberá estar identificada con el número de permiso y matrícula de pesca, si correspondiere. 

7º.- Se establece que la apertura de las trampas (distancia entre alas) no podrá exceder de 15 m.-

8º.- No se podrá agregar paños que prolonguen las alas de las trampas.-

9º.- Las trampas unidas o vagas deberán estar espaciadas en una distancia mínima de 100 m con respecto a otras vagas laterales y 200 m entre vagas paralelas.-

10º.- Se fija el tamaño de las mallas de los artes de pesca en un mínimo de 10 mm (milímetros) entre nudos contiguos o lo que es lo mismo 20 mm entre nudos opuestos.-

11º.- Será de responsabilidad del titular del Permiso de Pesca retirar las varas que fijan las trampas y sostienen los faroles una vez finalizada la zafra; así como tomar las máximas precauciones para evitar derrames de combustible o de otras sustancias contaminantes en el agua, así como de objetos que deterioren la calidad ambiental.-

12º.- Se prohíbe la pesca comercial con cualquier arte de pesca, y por consiguiente se prohíbe la pesca de camarón, en las áreas de las lagunas costeras establecidas en Reglamento General de Pesca Artesanal Resolución Nº 333/2022 de fecha 04 de octubre de 2022 (Sección X –Zona K Artículo 60). 

13º.- Se indica que otras especies acuáticas retenidas incidentalmente tales como juveniles de peces y crustáceos deberán ser liberadas vivas, así como también las hembras ovígeras (con esponja) de cangrejo azul y sirí (Callinectes sapidus y C. danae).-

14º.- Se fija precautoriamente en 10,5 cm (centímetros) de ancho total de carapacho como talla mínima de extracción de cangrejo azul (Callinectes sapidus), tomada esa distancia entre los extremos de las espinas laterales.-

15º.- Comuníquese, publíquese.
 

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