Resolución N° 1.458/026 Delégase en la Dirección General de Servicios Agrícolas las atribuciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 18.381,así como el ejercicio de la prórroga legal prevista en el inciso segundo del artículo 15 de la Ley 18.381.-
VISTO: la necesidad de asegurar la celeridad y eficacia en el trámite de las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten ante la Dirección General de Servicios Agrícolas;
RESULTANDO: I) que, el artículo 16 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, prevé que los actos que resuelvan sobre las solicitudes de información pública deben emanar del jerarca máximo o de quien ejerza dichas facultades delegadas;
II) que, el articulo 18 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008 y el artículo 21 del Decreto Nº 232/010, de 2 de agosto de 2010, prevén que la Administración solo podrá negar la expedición de la información solicitada, por tratarse de información clasificada como reservada o confidencial, mediante resolución motivada del jerarca del organismo, o quien ejerza sus facultades delegadas;
III) que, el articulo 9 la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008 y el artículo 20 del Decreto Nº 232/010, de 2 de agosto de 2010, facultan a la Administración a clasificar la información como reservada, en el momento que se genere, obtenga o modifique, por resolución debidamente fundada y motivada en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo a las excepciones previstas en la norma;
IV) que, el articulo 9 también faculta excepcionalmente a clasificar la información como reservada en el mismo momento en que el organismo reciba una solicitud de acceso a la información pública;
V) que, el artículo 10 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, y los artículos 28 a 32 del Decreto Nº 232/010, de 2 de agosto de 2010, facultan, a la Administración a clasificar la información con carácter confidencial;
VI) que, numeral 9º del artículo 181 de la Constitución Nacional faculta a los Ministros a delegar las atribuciones que estimen convenientes mediante resolución fundada, bajo su responsabilidad política;
CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente delegar en el titular de la Dirección General de Servicios Agrícolas las competencias para suscribir los actos administrativos que resuelvan el acceso a las solicitudes públicas de información, como también la facultad de clasificación de la información;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y dispuesto por el numeral 9 del artículo 181 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
EL MINISTRO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1º) Delégase en la Dirección General de Servicios Agrícolas las atribuciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 18.381 respecto a las solicitudes de acceso la información pública que se formulen ante dicha Unidad Ejecutora o guarden relación con la misma, así como el ejercicio de la prórroga legal prevista en el inciso segundo del artículo 15 de la Ley 18.381.
2°) Delégase en la Dirección General de Servicios Agrícolas la facultad de clasificación prevista en la legislación vigente que guarden relación dicha Unidad Ejecutora.
3º) Dispóneseque los actos administrativos dictados en ejercicio de la presente resolución deberán ser fundadas, cumpliendo estrictamente con los plazos legales previstos.
4) Comuníquese, publíquese y cumplido, remítase a la Dirección General de Servicios Agrícolas.
Firmante: Dr. M. Vet. Alfredo Fratti
Ministro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-

