Resolución N° 146/021 DINARA Prorroga la vigencia de todos los permisos de pesca

Se extiende la vigencia de todos los permisos de pesca cuyo vencimiento se comprenda entre el 19 de junio y el 9 de julio del corriente -en los mismos términos y condiciones- hasta el 12 de julio de 2021. Se establece un nuevo plazo para la entrega de la documentación referente a los beneficiarios de la devolución de combustible, que se fija a partir del 12 de julio de 2021.

VISTO: la Resolución N°137/021 de 07 de junio de 2021;

RESULTANDO: que por la citada Resolución se dispusieron medidas en virtud de las dispuestas por el Poder Ejecutivo en relación a la emergencia sanitaria por coronavirus COVID-19;

CONSIDERANDO: necesario disponer la prórroga de las mismas en virtud de la continuidad de la situación sanitaria imperante; 

ATENTO:  a lo expuesto;  
 
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE:
 
1º) Extender la vigencia de todos los permisos de pesca cuyo vencimiento se comprenda entre el 19 de junio y el 9 de julio del corriente -en los mismos términos y condiciones- hasta el 12 de julio de 2021. 

2º) Establecer un nuevo plazo para la entrega de la documentación referente a los beneficiarios de la devolución de combustible, que se fija a partir del 12 de julio de 2021. 

3°) Disponer que las evacuaciones de vistas que no requieran presentación de documentación se realicen mediante correo electrónico. 

4º) Los titulares de permisos de pesca comercial artesanal que no hayan solicitado la renovación, podrán hacerlo dentro del término de 180 días previsto según Resolución del Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca de 16 de enero de 2017. 

5°) Los titulares de permisos de pesca comercial industrial deberán enviar, en forma previa a la fecha de vencimiento, la correspondiente solicitud de renovación, mediante correo electrónico a la siguiente dirección: admdocumentaldinara@mgap.gub.uy

6°) Los pagos deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos.

7°) Estas medidas -por sí mismas- no implicarán el otorgamiento de las renovaciones respectivas para lo cual, deberán cumplirse los requisitos exigidos al efecto.

8°) Comuníquese y publíquese.  
 

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