Resolución N° 148/025 de DGSG: Suspender temporalmente las importaciones de aves y productos derivados provenientes de la República Federativa de Brasil.
Se suspende temporalmente las importaciones de aves vivas, huevos, productos de origen aviar y material genético aviar provenientes de la República Federativa del Brasil.
VISTO: la comunicación oficial del Ministerio de Agricultura y Pecuaria de Brasil realizada en el día de la fecha, sobre un foco de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) en una granja de reproductoras comerciales en dicho país;
RESULTANDO:
- I) que se trata del primer brote en aves de producción comercial registrado en Brasil, lo que representa un cambio en el estatus sanitario respecto de esta enfermedad;
- II) que la influenza aviar de alta patogenicidad es una enfermedad de declaración obligatoria ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), con alto impacto sanitario, productivo y comercial;
- III) que el ingreso al país de aves vivas, huevos, carne aviar y productos cárnicos aviares provenientes de zonas afectadas podría representar un riesgo para el estatus sanitario del Uruguay;
- IV) que por Resolución de esta Dirección General N° 341/024 de 6 de diciembre de 2024 fue aprobado el “Manual de Contingencia Aviar”;
CONSIDERANDO:
- I) lo establecido en la normativa nacional vigente y en los lineamientos internacionales de la OMSA en materia de prevención y control de enfermedades transfronterizas;
- II) que es necesario preservar el estatus sanitario del Uruguay como país libre de influenza aviar de alta patogenicidad;
- III) que, por ello, es conveniente la aplicación del principio precautorio ante eventos sanitarios de alto riesgo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, sus modificativas y concordantes; la Resolución DGSG N° 341/024 de 6 de diciembre de 2024, y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Suspender temporalmente las importaciones de aves vivas, huevos, productos de origen aviar y material genético aviar provenientes de la República Federativa del Brasil.
- Esta medida se mantendrá vigente hasta tanto se cuente con una evaluación de riesgo sanitaria actualizada por parte de esta Dirección General, conforme a los protocolos internacionales establecidos.
- Quedan exceptuados de la presente prohibición las mercancías seguras establecidas en el artículo 10.4.2. del Capítulo 10.4 “Infección por los virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad” del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA.
- Facúltese a la División de Sanidad Animal, a la División Industria Animal y a la División de Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” a adoptar las medidas sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” y al Comité de Importaciones.
- Dese cuenta la Unidad de Asuntos Internacionales, a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, y a la Dirección General de Servicios Agrícolas.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Cumplido que sea, archívese
Dr. Marcelo Rodríguez Irazoqui
Director General de Servicios Ganaderos