Resolución N° 341/024 de DGSG Aprobación del “Manual de Contingencia en Influenza Aviar, versión 2024"

Aprobación del “Manual de Contingencia en Influenza Aviar, versión 2024"


REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 6 de diciembre de 2024
 

DGSG/Nº 341/024

VISTO: la gestión promovida por la División Sanidad Animal;

RESULTANDO: I) que el Manual de Contingencia en Influenza Aviar requiere una actualización de acuerdo a las exigencias nacionales e internacionales vigentes;

II) el artículo 215 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 dispone que la Dirección General de Servicios Ganaderos es la autoridad sanitaria competente para la planificación y ejecución de los programas sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de las enfermedades en los animales que disponga la reglamentación respectiva;

CONSIDERANDO: I) necesario adecuar el Manual de contingencia en Influenza Aviar; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 3606 de fecha 13 de abril de 1910 y sus reglamentaciones; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo N°144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 07 de noviembre de 2012, artículo 285 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de 25 de septiembre de 2017 y Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:

1) Apruébase el “Manual de Contingencia en Influenza Aviar, versión 2024”, que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

2) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, determinará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 07 de noviembre de 2012, y el artículo 285 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de 25 de septiembre de 2017.

3) Derógase toda norma reglamentaria que difiera o se oponga directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución.

4) Comuníquese a la División Sanidad Animal.

5) Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría.

6) Publíquese en la página web del MGAP y en el Diario Oficial.

Firmado: Director General de Servicios Ganaderos - Dr. Diego de Freitas Netto

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