Resolución N° 156/014 de DGSG

VACUNACIÓN - Se establece con carácter obligatorio entre el 1º y el 15 de noviembre de 2014, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todos los bovinos nacidos entre el 1° de enero y el 31 de agosto del 2014.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 20 de octubre de 2014

DGSG/Nº156/014

VISTO:que la situación sanitaria con relación a fiebre aftosa en el país, es altamente satisfactoria;

RESULTANDO:que una sólida inmunidad en los bovinos menores, consolida el mantenimiento de la situación sanitaria referida a la enfermedad;

CONSIDERANDO:conveniente realizar la vacunación de los bovinos nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2014;

ATENTO:alo establecido en la Ley 16.082 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa del Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990 y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1º-Se establece con carácter obligatorio entre el 1º y el 15 de noviembre de 2014,la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todos los bovinos nacidos entre el 1° de enero y el 31 de agosto del 2014.

2º-Los movimientos de los animales bovinos de la categoría que hace mención el artículo anterior, serán autorizados si fueron vacunados con una anterioridad de 15 días.

3º-La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

4º-Será entregada contra la presentación de la planilla de Contralor Interno, debidamente completada, y de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2014, al titular de la misma con formulario de entrega de vacunas.

5º-La estrategia de la distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Veterinarios y las CODESA.

6º-El Servicio Veterinario Departamental con la participación de la CODESA, determinará las rutas de vacunación en cada departamento.

7º-El control directo de la vacunación se realizará por el servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con la CODESA.

8º-Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE.

9º-Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación ydifusión de la presente Resolución.

10º-Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

11º-Cumplido que sea, archívese.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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