Resolución N° 156/015 de DGSG

Creación Grupo Técnico de Trabajo Compartimento Porcino.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 7 de julio de 2015

DGSG/Nº156/015

VISTO:los presentes antecedentes elevados por la División Sanidad Animal;

RESULTANDO: I) desde el sector privado, se ha planteado el interés de desarrollar una propuesta de compartimento porcino libre de Peste porcina clásica, con el fin de reingresar al mercado exportador de reproductores en pie y semen fresco de dicha especie;

II) el Título 15 del Capítulo 15.3 del Código para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece los requisitos y condiciones que se deben cumplir para el reconocimiento del estatus de compartimento libre de Peste porcina clásica (PPC);

III) la Peste porcina clásica, es una enfermedad de denuncia obligatoria de acuerdo a la nómina de enfermedades determinadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en base a la lista establecida en el Código de la OIE;

IV) el artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos, la planificación y ejecución de los programas sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades en los animales;

CONSIDERANDO:I) oportuno y conveniente, acceder a la solicitud de la División Sanidad Animal;

II) conveniente crear un Grupo Técnico integrado por técnicos de esta Dirección General, a fin de diseñar una propuesta para la implementación e implantación de un compartimento porcino libre de Peste porcina clásica, a fin de expandir los mercados de exportación y satisfacer los intereses público y privado involucrados;

III) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honorariade Salud Animal (CONAHSA), Acta Nº 216 de fecha 29 de junio de 2015;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910; artículo 2º de la ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 en la redacción dada por el artículo 133 de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012; Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; decreto Nº 171/008 de 9 de mayo de 2008; artículo 215 de la ley Nº18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo y las recomendaciones del Código Sanitario de los animales terrestres de la OIE;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1º) Créase en la órbita de la División Sanidad Animal, un Grupo Técnico de Trabajo integrado por: la Dra. Patricia Lagarmilla por la Dirección General; la Dra. Alejandra Lozano por la Unidad de Epidemiología; el Dr. Humberto Tartaglia comotitular y el Dr. Francisco Acerenza como alterno,por el Departamento de Campo; el Dr. Gustavo Castro como titular y el Dr. Roberto Vidal como alterno,por el Departamento de Programas Sanitarios; y el Dr. Néstor D’Anatro, por la División de Laboratorios Veterinarios (DILAVE).

2º) El Grupo Técnico que se crea, será coordinado por el Dr. Gustavo Castro y tendrá el cometido de diseñar una propuesta para la implementación e implantación de un compartimento porcino libre de Peste porcina clásica, de acuerdo a las normas y recomendaciones del Código Sanitario para los animales terrestres de la OIE.

3º) El Grupo Técnico dispondrá de un plazo de 30 días calendario,a partir de la notificación de la presente resolución, para la presentación de la propuesta elaborada.

4º) Todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos, deberán prestar su colaboración en los casos que el Grupo Técnico lo requiera.

5º) Notifíquese personalmente al Coordinador del Grupo Técnico que se crea y por su intermedio, a los técnicos designados para integrar el mismo.

6º) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino, Contralor de Semovientes y por su intermedio, a las demás dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país.

7º) Publíquese en la Página Web del MGAP.8º) Comuníquese, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio Lladó - Director Genera

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