Resolución N° 160/025 de DGSG - Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas nacidas en el segundo se
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 29 de mayo de 2025
DGSG/Nº 160/2025
VISTO: la situación sanitaria en relación a la Fiebre Aftosa en el país;
RESULTANDO: l) que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
ll) que una sólida inmunidad en los animales de la especie bovina, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;
Ill) que la vigilancia epidemiológica realizada anualmente en el país desde el año 2002 a la fecha, garantiza la ausencia de circulación del virus de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional;
IV) que los estudios realizados anualmente de expectativa de protección viral EPP, nos indican altas coberturas inmunitarias en todas las categorías vacunadas;
V) que la situación epidemiológica actual que presenta la región del Cono Sur - donde el último foco de la enfermedad se detectó en el año 2012 en Paraguay, no presentándose indicios de actividad viral desde la fecha resulta propicia para considerar innecesaria la vacunación en el presente período de los animales nacidos en el primer semestre del año 2024;
CONSIDERANDO: I) conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país;
II) pertinente, disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa en el presente período de vacunación, a los animales de la especie bovina nacidos en el segundo semestre del año 2024 y los nacidos en el presente año 2025;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y sus modificativas; la Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989, relativa al control y erradicación de la Fiebre Aftosa en Uruguay, así como sus modificativas y reglamentaciones, en especial el Decreto 244/990 de fecha 30 de mayo de 1990, el Decreto Nº 177/004 de 2 de junio de 2004 y las normas sanitarias establecidas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y la Resolución Ministerial Nº 095 de fecha 21 de mayo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas nacidas en el segundo semestre del año 2024 y los nacidos en el presente año, en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de julio del 2025.
Solamente se autorizará el movimiento de bovinos especificados en el numeral precedente, que hayan sido vacunados por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
No se autorizará la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 15 y el 25 de junio de 2025, inclusive, en los que participen animales nacidos en el segundo semestre del año 2024 y los nacidos en el presente año.
Autorícese los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales nacidos en el segundo semestre del año 2024 y los nacidos en el presente año 2025 (Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 15 y el 25 de junio del corriente año.
Los bovinos nacidos en el segundo semestre del año 2024 y los nacidos en el presente año, con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones del último o dos últimos períodos anteriores según correspondiere. A partir del 16 de julio de 2025, deberán tener más de 10 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período junio-julio 2025.
La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada al titular con un formulario de entrega de vacunas, previa presentación de la Planilla de registro de utilización de productos veterinarios (Planilla de control sanitario) actualizada.
La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA).
Los Servicios Ganaderos Departamentales y las CODESAs determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. Los listados de éstos serán remitidos a la Dirección General antes del 1° de junio del corriente, para su declaración oficial.
El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con las CODESAs.
El incumplimiento de las disposiciones anteriores dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo Nº 144 de la Ley Nº 13.835 del 7 de enero de 1970, según la redacción dada por el artículo Nº 134 de la Ley Nº 18.996 del 7 de noviembre de 2012, y el artículo Nº 285 de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, según la redacción dada por el artículo Nº 87 de la Ley Nº 19.535 del 25 de septiembre de 2017.
Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino.”
Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
Dese cuenta la Dirección General de Secretaría y al Sistema Nacional de Información Ganadera.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Cumplido que sea, archívese.
Firmante: Dra. Alejandra Suanes Martínez-Encargada DGSG.