Resolución N° 161/018 DGSA Plazo para la comercialización de Atrazina, Paratión Metil formulado como suspención de encapsulados para la concentración de 450 gr/lts, Metidatión, Azinfos metil y Metomil
VISTO: las resoluciones Nº 104, 105, 106, 107, 108 del 5 de diciembre de 2016, donde se establece que la Dirección General de Servicios Agrícolas determinará el plazo para la comercialización de los stocks existentes de Atrazina, Paratión Metil formulado como suspensión de encapsulados a la concentración de 450 gr/lt, Metidatión, Azinfos metil, y Metomil.
RESULTANDO: I- Que mediante dichas resoluciones se establecen prohibiciones de importación, registro y renovación de los productos que contengan dichos ingredientes activos.
II- Que dichas resoluciones establecen que una vez declarados los Stocks por parte de las firmas registrantes la Dirección General de Servicios Agrícolas determinará el plazo final para su comercialización.
III- Que vistas las declaraciones recibidas, la división Control de Insumos informa que estamos en condiciones de establecer un plazo límite para la comercialización de los mismos sin generar stocks de obsoletos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en las Resoluciones DGSA Nº 104, 105, 106, 107, 108 de 05 de diciembre de 2016, Ley Nº 3921 de 28 de Octubre de 1911, disposiciones concordantes y modificativas, art. 137 de la Ley Nº 13640 de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley Nº 18719 de 27 de diciembre de 2010, art. 285 de la Ley Nº 16736 de 5 de enero de 1996, Decreto 367/968 de 6 de junio de 1968 y Decreto Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE
1º) Fíjase el 31 de diciembre de 2018 como fecha límite para la comercialización de los principios activos Atrazina, Paratión Metil formulado como suspensión de encapsulados a la concentración de 450 gr/lt, Metidatión, Azinfos metil, y Metomil.
2º) Publíquese en el Diario Oficial y la Página Web Institucional.
3º) Notifíquese a los titulares de los registros de dichos productos
4º) Se encomienda a la División Control de Insumos la instrumentación y control de las precedentes disposiciones.
5º) El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 285 de la Ley Nº 16736 de fecha 5 de enero de 1996.
6º) Las existencias que, a partir del 31/12/2018 permanezcan sin comercializarse, serán consideradas PRODUCTOS OBSOLETOS siendo responsabilidad de las Firmas Registrantes su eliminación, como lo establece el Decreto Nº 152/013 de fecha 21 de mayo de 2013.
7º) Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario Oficial.
8º) Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
9º) Cumplido archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD EJECUTORA 4
M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS