Resolución N° 1.613/025 Definición, criterios técnicos, evaluación y monitoreo en Sistema Silvopastoril Sostenible en campo natural (SSPECN)

Definición, criterios técnicos, monitoreo, evaluación en Sistema Silvopastoril Sostenible en campo natural (SSPECN), es decir aquel que integra en una misma área árboles, campo natural y ganado, en forma planificada y a largo plazo, garantizando la producción forrajera como actividad principal, complementada con producción forestal bajo criterios de sostenibilidad.

Montevideo, 27 de octubre de 2025

          VISTO: los lineamientos establecidos en la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, en cuanto a promover, mejorar y crear recursos forestales para el desarrollo de la economía forestal; y los compromisos asumidos por Uruguay en el marco del Acuerdo de París adoptado en París, República Francesa, el 12 de diciembre de 2015 y aprobado por Ley nacional N° 19.439, de 17 de octubre de 2016;

          RESULTANDO:      I) que de acuerdo a lo informado por la Dirección General Forestal (DGF), estudios realizados por académicos demuestran que la forestación en predios agropecuarios constituye una alternativa económicamente competitiva que mejora la rentabilidad frente a la ganadería;

                                          II) que la incorporación de árboles en sistemas ganaderos, bajo esquemas silvopastoriles sostenibles en áreas de campo natural, aporta múltiples beneficios ambientales, sociales y productivos. Entre ellos, se destacan: la provisión de sombra y abrigo para el ganado, lo que mejora su bienestar; el secuestro de carbono y la mitigación del cambio climático; la preservación del campo natural y de la biodiversidad asociada a este ecosistema; así como la diversificación productiva y la resiliencia económica;

                                          III)que la falta de una definición normativa diferencial de los sistemas silvopastoriles en campo natural, dificulta su regulación, certificación y acceso a los incentivos públicos existentes;

          CONSIDERANDO: que se entiende necesario fomentar la integración de la forestación y la ganadería en los predios agropecuarios, de forma planificada y bajo criterios de sostenibilidad económica y ambiental, a fin de armonizar el uso del suelo con la conservación del campo natural, la mejora de la productividad ganadera y el cumplimiento de los compromisos climáticos asumidos por el país;

          ATENTO: a lo precedentemente expuesto, disposiciones citadas, demás complementarias, y la opinión técnica favorable vertida por las Direcciones Generales Forestal (DGF) y de Recursos Naturales Renovables (DGRN);

EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

          1º) (Definición). Se reconoce como Sistema Silvopastoril Sostenible en campo natural (SSPECN) aquel que integra en una misma área árboles, campo natural y ganado, en forma planificada y a largo plazo, garantizando la producción forrajera como actividad principal, complementada con producción forestal bajo criterios de sostenibilidad.

          2º) (Criterios técnicos). Los SSPECN deberán cumplir con los siguientes lineamientos mínimos:

          a) densidad de entre 40 y 300 árboles por hectárea; 

          b) el diseño de plantación deberá contemplar callejones con un ancho mínimo de 18 metros de ancho y un máximo de tres hileras contiguas. En estos casos, la superficie afectada se calculará considerando el área efectivamente ocupada por los árboles, adicionando un 20 % de dicha superficie;

          c) en la hilera, distancias mínimas de 3 metros entre plantas y de 4 metros entre filas;

          d) raleos y podas que aseguren no más de 200 árboles/há a turno final y

          e) no podrá ocupar más del 50% de la superficie efectiva de pastoreo.

          3º) (Monitoreo y Evaluación). La Dirección General Forestal (DGF) realizará inspecciones que verifiquen los lineamientos establecidos en el numeral 2°) precedente, y establecerá el sistema de monitoreo del estado de conservación del campo natural.

          4º) Por la División Administración Documental de la Dirección General de Secretaría (DGS), dese cuenta a la DGF y a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables (DGRN).

5º) Remítase al Departamento Comunicación Organizacional y Difusión de la DGS a efectos de su publicación en el Diario Oficial y en la página web institucional.

6º) Cumplido, archívese en la DGF.

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