Resolución N° 1.613/025 Definición, criterios técnicos, evaluación y monitoreo en Sistema Silvopastoril Sostenible en campo natural (SSPECN)
Montevideo, 27 de octubre de 2025
VISTO: los lineamientos establecidos en la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, en cuanto a promover, mejorar y crear recursos forestales para el desarrollo de la economía forestal; y los compromisos asumidos por Uruguay en el marco del Acuerdo de París adoptado en París, República Francesa, el 12 de diciembre de 2015 y aprobado por Ley nacional N° 19.439, de 17 de octubre de 2016;
RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Dirección General Forestal (DGF), estudios realizados por académicos demuestran que la forestación en predios agropecuarios constituye una alternativa económicamente competitiva que mejora la rentabilidad frente a la ganadería;
II) que la incorporación de árboles en sistemas ganaderos, bajo esquemas silvopastoriles sostenibles en áreas de campo natural, aporta múltiples beneficios ambientales, sociales y productivos. Entre ellos, se destacan: la provisión de sombra y abrigo para el ganado, lo que mejora su bienestar; el secuestro de carbono y la mitigación del cambio climático; la preservación del campo natural y de la biodiversidad asociada a este ecosistema; así como la diversificación productiva y la resiliencia económica;
III)que la falta de una definición normativa diferencial de los sistemas silvopastoriles en campo natural, dificulta su regulación, certificación y acceso a los incentivos públicos existentes;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario fomentar la integración de la forestación y la ganadería en los predios agropecuarios, de forma planificada y bajo criterios de sostenibilidad económica y ambiental, a fin de armonizar el uso del suelo con la conservación del campo natural, la mejora de la productividad ganadera y el cumplimiento de los compromisos climáticos asumidos por el país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, disposiciones citadas, demás complementarias, y la opinión técnica favorable vertida por las Direcciones Generales Forestal (DGF) y de Recursos Naturales Renovables (DGRN);
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1º) (Definición). Se reconoce como Sistema Silvopastoril Sostenible en campo natural (SSPECN) aquel que integra en una misma área árboles, campo natural y ganado, en forma planificada y a largo plazo, garantizando la producción forrajera como actividad principal, complementada con producción forestal bajo criterios de sostenibilidad.
2º) (Criterios técnicos). Los SSPECN deberán cumplir con los siguientes lineamientos mínimos:
a) densidad de entre 40 y 300 árboles por hectárea;
b) el diseño de plantación deberá contemplar callejones con un ancho mínimo de 18 metros de ancho y un máximo de tres hileras contiguas. En estos casos, la superficie afectada se calculará considerando el área efectivamente ocupada por los árboles, adicionando un 20 % de dicha superficie;
c) en la hilera, distancias mínimas de 3 metros entre plantas y de 4 metros entre filas;
d) raleos y podas que aseguren no más de 200 árboles/há a turno final y
e) no podrá ocupar más del 50% de la superficie efectiva de pastoreo.
3º) (Monitoreo y Evaluación). La Dirección General Forestal (DGF) realizará inspecciones que verifiquen los lineamientos establecidos en el numeral 2°) precedente, y establecerá el sistema de monitoreo del estado de conservación del campo natural.
4º) Por la División Administración Documental de la Dirección General de Secretaría (DGS), dese cuenta a la DGF y a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables (DGRN).
5º) Remítase al Departamento Comunicación Organizacional y Difusión de la DGS a efectos de su publicación en el Diario Oficial y en la página web institucional.
6º) Cumplido, archívese en la DGF.

