Resolución N° 1.646/024 - Créase el Registro de Mujeres Rurales y del Agro (REMURA) del Uruguay

Créase el Registro de Mujeres Rurales y del Agro (REMURA) del Uruguay, que funcionará en la órbita de la Unidad Especializada en Género.

Montevideo, 7 de octubre de 2024

 

VISTO: la Resolución ministerial N° 534/021, de 31 de mayo de 2021, que convierte al “Plan Nacional de Género en las Políticas Agropecuarias (PNG Agro)” en normativa ministerial asumiendo el compromiso del cumplimiento de las 83 medidas aprobadas;

RESULTANDO:      I) que el Compromiso Operativo 3.10 del PNG Agro implica: “Desarrollar un registro de mujeres rurales y del agro”, como parte del Componente 3: “Participación y empoderamiento de las mujeres del agro y el medio rural “ del PNG Agro;

II) la importancia de un registro voluntario de mujeres rurales y del agro a fin de implementar políticas diferenciadas y el acceso a la información vinculada a políticas públicas y derechos;

III) que por Resolución ministerial Nº 1174/2024, de 6 de agosto de 2024 se crea la Comisión de seguimiento de la Política Sectorial de Género;

IV) que la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, garantiza el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública;

V) que la Ley Nº 19.846, de 19 de diciembre de 2019, tiene como objeto garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación en base al género entre mujeres y varones entre sí;

VI) que el artículo 8 de la mencionada Ley  Nº 19.846, establece que todos los organismos públicos, con el fin de hacer efectivo el  derecho a la igualdad, deberán adoptar, en el marco de sus competencias, medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones de desigualdad de hecho;

CONSIDERANDO: I) que compromiso asumido por el Estado Uruguayo y en particular el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca para fomentar el efectivo derecho a la igualdad y autonomía económica de las mujeres;

II) que es conveniente tener una definición de mujeres rurales y del agro, y de los requisitos a  cumplir para integrar el referido Registro;

III) que dicho Registro contribuirá a que las mujeres rurales y del agro accedan a información y políticas públicas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:

1º) Créase el Registro de Mujeres Rurales y del Agro (REMURA) del Uruguay, que funcionará en la órbita de la Unidad Especializada en Género.

2º) En el mismo podrán inscribirse todas aquellas mujeres con cédula de identidad uruguaya residentes en localidades de menos de 5.000 habitantes y zonas no amanzanadas, y también aquellas que desarrollen su principal actividad vinculada a la producción agropecuaria, forestal, de la pesca o turismo rural, a través de su trabajo o estudio.

3º) La definición de Mujeres Rurales y del Agro del numeral 2º permitirá, a través del propio registro, identificar la diversidad de mujeres al interior de esta definición generando categorías descriptivas en función del lugar de residencia, el trabajo o el estudio y la relación con la tierra y la producción agropecuaria.

4º) El REMURA tendrá como objetivos:

• Contribuir a la construcción de un imaginario social que reconozca la diversidad de mujeres rurales y vinculadas al agro.

• Reportar información y promover su difusión sobre la diversidad de mujeres rurales y del agro.

• Identificar poblaciones objetivo de políticas de la institucionalidad agropecuaria.

• Remitir a las mujeres rurales y del agro registradas información sobre políticas públicas, oportunidades vinculadas a la autonomía económica y la formación e información específica sobre derechos en áreas de su interés.

• Contar con un instrumento de optimización y focalización de políticas públicas hacia mujeres rurales y del agro.

5º) Aquellas mujeres que se inscriban como “integrante no certificada” recibirán información sobre políticas públicas, oportunidades  vinculadas a la autonomía económica y la formación e información específica sobre derechos en áreas de su interés.

6°) Aquellas mujeres que se inscriban y demuestren tener los comprobantes requeridos por el Registro, ya sea:

a) a través de la consulta a servicios digitales de registros oficiales propios o de terceros;

b) a través de la presentación de los comprobantes que lo que acrediten; entrarán en la categoría de “integrante certificada” con lo que, además de recibir la información prevista en el numeral 4º podrán utilizar su condición de integrantes certificadas para el acceso a políticas diferenciadas.

7º) El Registro tendrá una validez de 3 (tres) años desde la inscripción o desde cada modificación realizada a iniciativa de la inscripta. La no actualización de información general en el caso de las inscriptas no certificadas, y de la documentación probatoria en el caso de las inscriptas certificadas supondrá la interrupción del registro a los tres años de generado el mismo de no mediar actualización.

8º) La inscripción se realizará en forma directa por las interesadas.

9º) En su inscripción las mujeres brindarán su cédula de identidad y la información descriptiva que permita identificar su pertenencia a la o las distintas categorías de mujeres rurales y del agro; siendo ésta la información que, en caso de “integrantes certificadas” requerirá documentación probatoria de su condición a la fecha según corresponda, que deberá ser enviada electrónicamente y se verificará desde el MGAP.

Una vez hechas las verificaciones automáticas o por personal del registro se otorgará un certificado de la condición de “integrante certificada” del REMURA.

10º) Las inscriptas podrán gestionar la información de su registro en forma autónoma, quedando la misma automáticamente incorporada al sistema, a excepción de aquella que define las categorías descriptivas.

11º) Las inscriptas certificadas recibirán una constancia emitida por el MGAP de su condición de tales y de las categorías descriptivas para las cuales se haya verificado la existencia de la documentación probatoria.

12°) La Unidad Especializada de Género como responsable del REMURA, gestionará las demandas de información de actores internos y externos al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proveyendo la misma de conformidad con lo dispuesto en la Ley acceso a información pública (Ley Nº 18.381), la Ley de protección de datos personales (Ley         Nº 18.331), y las definiciones que se desprenden de la presente Resolución; con apego al artículo 17 Derechos referentes a la comunicación de datos de la Ley N° 18.331.

13°) La Unidad Especializada en Género como responsable del REMURA, tendrá entre sus tareas:

A. Determinar la información a remitir a las inscriptas y realizar los envíos.

B. Promover el conocimiento del Registro y la inscripción en el mismo.

C. Realizar junto a Sistema Nacional de Información  Agropecuaria (SNIA)  la formación de funcionariado público para el uso del registro.

D. Gestionar los/as usuarios/as del Registro y los correspondientes permisos.

E. Recepcionar y verificar la información probatoria de las inscriptas que aspiren a certificar su condición de mujeres rurales y/o del agro que no puedan ser verificadas por interoperabilidad según determina el Decreto N° 353/23.

F. Establecer con SNIA la estrategia de atención a la ciudadanía ante consultas.

G. Articular con otras instituciones y al interior del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para el uso del Registro.

H. Informar periódicamente sobre los resultados de la información relevada y la situación del registro, e intercambiar sobre líneas de acción, mejoras y modificaciones en el mismo con la comisión de sociedad civil que realice la asesoría y seguimiento del Registro.

14º) La Unidad Especializada de Género informará a la Comisión de seguimiento de la Política Sectorial de Género sobre la situación del REMURA cubriendo los siguientes aspectos:

i) Analizar, revisar y sugerir actualizaciones al presente registro.

ii) Monitorear su implementación y sugerir acciones de mejora.

iii) Promover acciones de articulación y campañas de difusión para materializar los beneficios.

15º) Uso de la información Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, el REMURA informará debidamente a las mujeres que se registren la finalidad de la base de datos.

16º) Por la División Administración Documental dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.

17º) Comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras del inciso, a todos los institutos públicos agropecuarios y al INMUJERES, y a través de la página web del Inciso.

18º) Cumplido, archívese.

Descargas

Etiquetas