Resolución N° 1.654/024 Aprobar el procedimiento que se adjunta como ANEXO y considera parte integrante de la presente Resolución

Aprobar el procedimiento que se adjunta como ANEXO y considera parte integrante de la Resolución Nº1654

 

Montevideo, 7 de octubre 2024    

VISTO: la necesidad de establecer procedimientos ordenadores atento al Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal;

RESULTANDO:      I) que los productos sujetos a la legislación precedente son: ganado bovino, palma aceitera, café, caucho, madera, soja, cacao, y todos sus productos derivados; comprendiendo aquellos que contienen, han sido alimentados o han sido producidos, utilizando alguna de las siguientes siete materias primas relacionadas;

II) que dicho Reglamento entrará en vigencia el 30 de diciembre de 2024;

III) que dentro de los productos señalados, esta Secretaría de Estado se ha dispuesto otorgar a las cadenas productivas relativas a ganado bovino, soja y madera, canales a efectos de alcanzar el efectivo cumplimiento de las exigencias de los mercados aludidos;

CONSIDERANDO: que se estima oportuno y conveniente estructurar un procedimiento determinado, a efectos dar trámite a las solicitudes de certificación que se solicitaren;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Subsecretario Juan Ignacio Buffa el 4 de octubre de 2024;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:

1º) Aprobar el procedimiento que se adjunta como ANEXO y considera parte integrante de la presente Resolución.

2º) Dese cuenta a todas las Unidades Ejecutoras, Gerencias del Inciso, Asesoría Letrada Adjunta y al Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG).

3º) Comuníquese, publíquese, etc.

 

ANEXO

 

1- La Dirección General Forestal (DGF) determinará los padrones en que hubiera ocurrido deforestación desde el año 2021 conforme los lineamientos y criterios establecidos por Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023.

2- Sin perjuicio de lo anterior, no serán incluidos aquellos padrones en los casos que exista un Permiso de Manejo emitido por la DGF. Asimismo, podrán ser excluidas a futuro aquellas situaciones en que se presente y ejecute un Plan de Restauración conforme establezca oportunamente la DGF.

3- En la medida que se vayan sucediendo inspecciones y que se constate por la DGF deforestaciones, estos casos se sumarán a los padrones referenciados en el numeral primero.

4- Anualmente, la DGF actualizará la lista de padrones involucrados respecto a deforestación, dando de alta los nuevos y de baja otros según corresponda.

5- Sobre la lista primaria de padrones deforestados, la DGF deberá encargarse de comunicar la situación detectada respecto a los padrones, conforme lo siguiente:

a) para ganado bovino: a los propietarios y/o tenedores de la tierra; y a los propietarios y/o tenedores de ganado bovino;

b) para soja y madera: a los propietarios y/o tenedores de la tierra; todo ello sin perjuicio de ordenar las inspecciones y demás actuaciones que correspondan al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente.

6- Como forma de sustanciar el procedimiento interno del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) en lo que atañe al listado de padrones involucrados, deberá remitirse la lista de ellos por expediente al Sr. Ministro en carácter de confidencial, quien otorgará conformidad y dará paso a las actuaciones a la Dirección General de Secretaría (DGS) para que lo derive a la Dirección del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) y a la Gerencia de Planificación Estratégica atento a que en esta última es donde orbitará el Sistema de Valor Agregado Ambiental a la Producción Agropecuaria (SVAAPAG), a efectos de disponer en el Sistema las observaciones que correspondieren.

7- El SVAAPAG entregará la información definida en los procedimientos  que s e  ordenen para cada una  de las cadenas  productivas

 

abarcadas por el Reglamento 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023.

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