Resolución N° 168/014 de DGSG
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
DGSG/RD Nº 168 1014
Montevideo, 11 de noviembre de 2014.
VISTO: la necesidad de implementar la actualización del procedimiento de embarque de ganado bovino y ovino con destino a plantas de faena, en el marco del Sistema Nacional de Veterinarios de libre ejercicio (SINAVELE), previsto por la ley Nº 17.950 de 27 de diciembre de 2006;
RESULTANDO: l) el artículo 80 del decreto reglamentario Nº 171/007 de 21 de mayo de 2007, faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a disponer la convocatoria a cursos de actualización obligatorios cuando lo estime necesario; la Dirección General de Servicios Ganaderos conjuntamente con el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), han adecuado el desarrollo del programa informático, a fin de facilitar las operaciones de los usuarios del Sistema;
CONSIDERANDO: l) conveniente, iniciar el proceso de actualización de los VLEA, acreditados en el Área de movimiento de bovinos y ovinos con destino a faena; ll) necesario establecer los criterios, requisitos y condiciones para la actualización obligatoria en el Área antes mencionada;
III) necesario organizar cursos de capacitación suficientes, a fin de posibilitar la participación de la totalidad de los veterinarios de libre ejercicio acreditados en el Área de movimiento de ganado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 17.950 de 27 de diciembre de 2006; decreto Nº 171 de 21 de mayo de 2007; Ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006, modificativas complementarias; resolución DGSG Nº 164/014 de 6 de noviembre de 2014 y resolución ministerial Nº 208 de 7 de noviembre d 2014;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Dispónese la actualización obligatoria de veterinarios de libre ejercicio acreditados en el Área de "Movimiento de bovinos y ovinos con destino a
faena", en relación a la certificación electrónica.
2. Convócase a los veterinarios de libre ejercicio acreditados en el Área especificada precedentemente, a inscribirse en los cursos de capacitación para la actualización obligatoria, a través del siguiente link: http://www.planagropecuario.org.uy/cursos/certificacion-a-faena/inscrpc…
3. La actualización obligatoria de la acreditación en el Área especificada en el numeral 1 de la presente resolución, se realizará a través del Instituto Plan Agropecuario e incluirá capacitación y prueba de evaluación, de acuerdo a la siguiente metodología:
A) modalidad de curso a distancia;
B) se realizarán varios cursos de capacitación, el primero de los cuales comenzará el 17 de noviembre del corriente;
C) los cursos tendrán una duración de dos semanas, en horario disponible y conveniente para el participante, siempre que cumpla con el seguimiento de la totalidad de los módulos;
D) cada módulo contará con material específico de estudio, que se brindará a través de la página web;
E) se realizará una evaluación final a distancia, sobre los temas presentados en el curso;
F) a la finalización de cada curso, el SINAVELE recibirá la nómina de veterinarios de libre ejercicio que obtuvieron la aprobación, a fin de registrar las altas y bajas correspondientes;
G) cada curso contará con Tutores responsables que estarán disponibles para responder consultas, recabar comentarios o sugerencias;
H) quedarán a disponibilidad de los participantes Foros de Discusión donde se podrá intercambiar ideas con los Tutores y otros participantes;
4. Déjase sin efecto el numeral 4. de la resolución Nº 164/014 de 6 de noviembre de 2014. Hasta tanto no se instrumente el pago del timbre profesional en forma electrónica, el mismo deberá ser adherido al certificado sanitario en formato papel. Dicho certificado, deberá estar disponible a la llegada de los animales a la planta de faena.
5. Los veterinarios acreditados que certifiquen movimientos de animales bovinos y ovinos con destino a faena, deberán estar habilitados en el SNIG, como Operadores.
6. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.
7. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
8. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.
9. Dése cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria, Academia Nacional de Veterinaria e Instituto Plan Agropecuario.
10. Por consultas, dirigirse a: certificacionafaena@snig.gub.uy
11. Publíquese en el Diario Oficial; en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.
12. Difúndase, publíquese, etc.
Firmante: Dr. Federico Fernández - Encargado de la Dirección