Resolución N° 171/025 Veda por marea roja en el Departamento de Rocha

En vista de los análisis efectuados en moluscos bivalvos extraídos en el Departamento de Rocha, a partir de la fecha y hasta nueva disposición en contrario queda prohibida la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes en el mencionado departamento. Esta medida no comprende el consumo de pescados, calamares y camarones.

RESOLUCION Nº 171/2025

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

Montevideo, 13 de junio de 2025

VISTO: los análisis efectuados en moluscos bivalvos extraídos en el Departamento de Rocha;

RESULTANDO: que los resultados de dichos análisis han detectado la presencia de toxinas lipofilicas en los productos extraídos;

CONSIDERANDO: I) los riesgos que puede ocasionar a la salud humana el consumo de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos);

II) que conforme al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018, en casos de emergencia sanitaria la DINARA queda facultada para adoptar medidas pertinentes en salvaguardia de la salud pública, dando cuenta de ello a todos los organismos competentes;

III) necesario establecer medidas que prevengan la afectación de la salud de los posibles consumidores;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;

 

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE:

1º) A partir de la fecha y hasta nueva disposición en contrario queda prohibida la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes del Departamento de Rocha.

2°)  Esta medida no comprende el consumo de pescados, calamares y camarones.

 

3º) Recordar a la población que hasta nuevo aviso, se encuentra vigente la misma veda dispuesta en el Departamento de Maldonado por Resolución de la DINARA Nº 122/025 de 09 de mayo de 2025.

4°) La infracción a la presente será sancionada conforme a lo previsto en el Capítulo X de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013. Comuníquese, publíquese.

 

Firma: Lic. Yamilia Olivera Salsamendi, Directora Nacional de Recursos Acuáticos

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