Resolución N° 171/025 Veda por marea roja en el Departamento de Rocha
RESOLUCION Nº 171/2025
DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 13 de junio de 2025
VISTO: los análisis efectuados en moluscos bivalvos extraídos en el Departamento de Rocha;
RESULTANDO: que los resultados de dichos análisis han detectado la presencia de toxinas lipofilicas en los productos extraídos;
CONSIDERANDO: I) los riesgos que puede ocasionar a la salud humana el consumo de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos);
II) que conforme al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018, en casos de emergencia sanitaria la DINARA queda facultada para adoptar medidas pertinentes en salvaguardia de la salud pública, dando cuenta de ello a todos los organismos competentes;
III) necesario establecer medidas que prevengan la afectación de la salud de los posibles consumidores;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE:
1º) A partir de la fecha y hasta nueva disposición en contrario queda prohibida la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes del Departamento de Rocha.
2°) Esta medida no comprende el consumo de pescados, calamares y camarones.
3º) Recordar a la población que hasta nuevo aviso, se encuentra vigente la misma veda dispuesta en el Departamento de Maldonado por Resolución de la DINARA Nº 122/025 de 09 de mayo de 2025.
4°) La infracción a la presente será sancionada conforme a lo previsto en el Capítulo X de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013. Comuníquese, publíquese.
Firma: Lic. Yamilia Olivera Salsamendi, Directora Nacional de Recursos Acuáticos