Resolución N° 172/025 A solicitud utilizacion de malla Nº6 exclusivamente para la pesca de la especie tararira

La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos resuelve en vista de la solicitud planteada por el Sr. Juan Peletti y Antonio Pizarra en representación de los pescadores artesanales ante el Consejo Local de Villa Soriano, y previamente se ha realizado un estudio para el uso responsable, se autoriza en la subzona CF, creada por el artículo 4° de la Resolución Nº 333/22 de 04 de octubre de 2022, la utilización de malla Nº 6 (de 12 centímetros entre nudos) exclusivamente para la pesca de la especie tararira.

RESOLUCIÓN Nº 172/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

Expediente Nº 2025-7-2-0000213

Montevideo, 13 de junio de 2025

VISTO: la solicitud planteada por el Sr. Juan Peletti y Antonio Pizarra en representación de los pescadores artesanales ante el Consejo Local de Villa Soriano;

RESULTANDO: que los citados interesados solicitaron autorización para realizar actividades de pesca utilizando redes de malla Nº 6 (12 centímetros entre nudos opuestos) para la captura de la especie tararira en invierno para la sub-zona CF;

CONSIDERANDO: I) que la Unidad de Pesca Artesanal informa que con anterioridad la DINARA autorizó la misma petición mediante Resoluciones Nº 13/2019, 129/2020 y 139/2023, y 172/2024 de esta arte de pesca durante los meses de invierno debido a que en dicha época la captura de sábalo y boga disminuye de manera importante;

II) que resulta pertinente, por tanto, y de conformidad al criterio precautorio, autorizar la utilización de la malla Nº 6 en la subzona CF, de forma temporal y solamente para la especie tararira en los meses de invierno, con el fin de promover el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013, Decreto Nº 115/18 de 24 de abril de 2018 y Resolución Nº 333/22 de 04 de octubre de 2022;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

1º)  Autorizase en la subzona CF, creada por el artículo 4° de la Resolución Nº 333/22 de 04 de octubre de 2022, la utilización de malla Nº 6 (de 12 centímetros entre nudos) exclusivamente para la pesca de la especie tararira.

2º)  La presente autorización es de carácter temporal y se extenderá únicamente, por el período comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de agosto de 2025.

3º)  La infracción a esta disposición será sancionada conforme a la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013.

4°) Pase al Sector Administración Documental para notificar la presente Resolución a la Prefectura Nacional Naval, y a los interesados por intermedio del Sector Administración Documental.

5º) Cumplido, remítanse estas actuaciones a la Unidad de Pesca Artesanal para conocimiento de la presente Resolución encomendándole en forma conjunta con la División Biología Pesquera y el área de Aguas Continentales el diseño, implementación y seguimiento de un plan de muestreo intensivo de las capturas, de forma participativa con los pescadores artesanales de la localidad de Villa Soriano, con el objetivo de determinar el efecto de la malla autorizada sobre la tararira y demás especies que se extraigan, de conformidad a lo sugerido por informe de fs. 1O y 11.

6º) Notificada la Unidad de Pesca Artesanal de la presente Resolución, siga al Sector Comunicaciones para su divulgación en la web de la DINARA, y posteriormente pase al Sector Administración Documental para el archivo de las presentes actuaciones.

Firma: Lic. Yamilia Olivera Salsamendi, Directora Nacional de Recursos Acuáticos

 

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