Resolución N° 175/015 de DGSG

Aprobación de Manuales de Procedimiento de Brucelosis bovina

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo, 13 de agosto de 2015.

DGSG/RG/Nº 175/015.

VISTO: la situación sanitaria actual, en materia de brucelosis bovina en el territorio nacional; 

RESULTANDO: l) con la estrategia dirigida hacia la erradicación de la brucelosis bovina, llevada a cabo con el esfuerzo conjunto de los sectores público y privado, se ha logrado la baja prevalencia de la enfermedad, a límites marginales;

ll) esta situación de privilegio, debe aprovecharse, a fin de avanzar hacia la última etapa de erradicación de la enfermedad;

III) la ley Nº 19.300 de 26 de diciembre de 2014 y decreto Nº 195/015 de 20 de julio de 2015, crea el Seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos, que otorga indemnizaciones por pérdida de animales enfermos y subsidio y apoyo económico para saneamiento y medidas de vigilancia epidemiológica en predios foco y linderos de foco respectivamente;

IV) el mencionado Seguro, resulta una herramienta fundamental para estimular al productor, a denunciar la enfermedad; enviar los animales enfermos a sacrificio sanitario y cumplir en tiempo y forma con los planes de saneamiento y vigilancia epidemiológica, a un costo sustancialmente menor;

V) la vigilancia epidemiológica en esta etapa, implica la readecuación de los procedimientos y redefinición de acciones, determinando medidas de control que garanticen la eliminación de los animales positivos y el saneamiento total de los rebaños;

CONSIDERANDO: l) necesario revisar las pautas para la atención de focos y predios relacionados epidemiológicamente; predios en investigación y control de predios en saneamiento, a efectos de reducir el riesgo de contagio a su máxima expresión y prevenir la transmisión de la enfermedad;

ll) las propuestas formuladas por la División Sanidad Animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 79/984 de febrero de 1984; Decreto Nº 100/008 de 18 de junio de 2008; Resolución Nº 41/08 de 3 de junio de 2008 y Decreto Nº 441/012 de 26 de diciembre de 2012;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Apruébanse los siguientes Manuales de Procedimiento, cuyos textos se adjuntan y forman parte integrante de la presente Resolución:

  • Manual de Procedimiento de Atención de Foco de Brucelosis Bovina;
  • Manual de Procedimiento para la vacunación con la vacuna RB 51;
  • Manual de Procedimiento de Extracción de zonas de riesgo
  • Manual para ingreso de lectura de vacunación RB51 al SINAVELE

2. Sustitúyase el numeral 1 de la Resolución DGSG Nº 41/008 de 3 de junio de 2008, por la siguiente redacción: "Se considera "foco" de brucelosis bovina, el predio en el cual se ha diagnosticado uno o más animales positivos a las pruebas diagnósticas confirmatorias y la investigación epidemiológica evidencie la presencia de la enfermedad en el rodeo, considerando los siguientes indicadores: estudio de los movimientos de ingreso; antecedentes de serologías; vacunación con RB51 previa; ubicación del predio; antecedentes sanitarios; abortos; eficiencia reproductiva; características productivas y tipo de explotación.

Se entiende por Zona de Riesgo", la circunscripción territorial determinada por la Autoridad Sanitaria, en la cual existan focos activos y/o cesados en los últimos 12 (doce) meses. Transcurridos 12 (doce) meses del cese del último foco, la Zona dejará de categorizarse como de riesgo de difusión de la enfermedad.

3. Las hembras bovinas castradas de predios interdictos, podrán movilizarse con autorización de la Autoridad Sanitaria, cumpliendo con los requisitos establecidos por la resolución DGSG Nº 83/008 de 24 de octubre de 2008. La castración podrá realizarse por el método Dutto o el quirúrgico.

4. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en los manuales que se aprueban, aparejará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativos y complementarios. 

5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios (DILAVE) y por su intermedio notifíquese personalmente a todos los funcionarios de dichas Divisiones,

6. Comuníquese a la División Industria Animal, DICOSE y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

7. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

8. Difúndase, etc.

 

Firmante: Dr. Francisco Muzio – Director General

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