Resolución N° 175/022 MGAP Contratación en calidad de Supervisor Departamental para el CGA 2022

Autorizase la contratación, en calidad de Supervisor Departamental en Canelones bajo el vínculo de contrato zafral, a Facundo Pessano.

VISTO: los antecedentes relacionados con la contratación de 20 (veinte) Supervisores Departamentales bajo la modalidad de contrato zafral, para desempeñar tareas en el Censo General Agropecuario 2022 (CGA 2022);

RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 800 de 31 de agosto de 2022, se validaron las actuaciones realizadas por el Tribunal y la convocatoria por llamado público y abierto Nº 6509/2022 del Portal de Uruguay Concursa, para la contratación de 20 cargos de Supervisores Departamentales;

II) que el Tribunal interviniente ha sustanciado las etapas correspondientes al proceso de selección y elevó el orden de prelación resultante para realizar las contrataciones mencionadas ut supra. Por Acta de fecha 9 de agosto de 2022, se estableció el orden de prelación de los postulantes seleccionados y por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 699 de fecha 11 de agosto de 2022, se homologó dicho fallo;

III) que se solicitó informe a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación;

IV) que por Resolución del Presidente de la República actuando en consejo de Ministros, de fecha 5 de septiembre de 2022, se resolvió delegar en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca o quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo, referentes a la contratación bajo régimen de contrato zafral, dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, exclusivamente para el CGA 2022;

V) Que, por resolución del Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de atribuciones delegadas, Nº 862, de fecha 6 de setiembre de 2022, se autorizó la contratación, en calidad de Supervisores Departamentales bajo vínculo de contrato zafral, entre otros, a: Héctor Ventimiglia, C.I. 38235378 (departamento de Canelones), cuya contratación posteriormente quedó sin efecto en virtud a no cumplir con el requisito de contar con constancia de voto del último acto eleccionario y por tanto se procedió a convocar de la lista de prelación vigente.

CONSIDERANDO: que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente, nada obsta a la contratación promovida;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Arts. 8 y 147 de la Ley Nº 19.996 de 3 de noviembre del 2021, Art. 270 de la Ley Nº 19.924 de 30 de diciembre de 2020 y Resolución del Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros de fecha 5 de septiembre de 2022;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS

RESUELVE:

1°) Autorizase la contratación, en calidad de Supervisor Departamental bajo el vínculo de contrato zafral, a quien se detalla a continuación:

Departamento de trabajo

Nombre

Apellido

Cédula

Cantidad de horas

Remuneración mensual nominal a enero/2022

Canelones

Facundo

Pessano

5057256-0

40

33.720

2°) Facúltase a la Directora General de Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a suscribir el contrato correspondiente en las condiciones indicadas.

3°) El plazo de la contratación se contabilizará desde la firma del contrato respectivo por el plazo de hasta 3 (tres) meses, prorrogable hasta por un mes más.

4°) La remuneración se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central.

5°) La retribución será financiada con el objeto del gasto 095.007 "Fondo para Contrato Zafral".

6°) Por Disposiciones y Proyectos - Acuerdos, comuníquese al Departamento Acuerdos de la Presidencia de la República

7°) Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión a efectos de la publicación de la presente resolución en la página web de esta Secretaría de Estado.

8°) El respectivo contrato deberá inscribirse en el Sistema de Gestión Humana (S.G.H.) y en el Registro de Vínculos con el Estado (R.V.E.) creado por el Artículo 13, de la Ley No. 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

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