Resolución N° 179/011 de Dinara-13/09/2011-Llamado abierto a interesados en permisos de pesca en Zonas E,F,G,H,I y J
Montevideo, 13 de setiembre de 2011
VISTO: la necesidad de avanzar en e' ordenamiento de diferentes zonas de pesca artesanal;
RESULTANDO:
I) los resultados del Censo de Embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal mostraron que existía un esfuerzo de pesca superior a' registrado oficialmente en Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA);
II) existe además una dispersión del esfuerzo. motivado por e' hecho de haberse otorgado permisos a personas que, coyunturalmente, se dedican a actividad, sin la necesaria continuidad y sustentabilidad que asegure un ordenamiento mínimo; el esfuerzo de pesca de esta categoría se dirige en buena medida a especies que estarán llegando al límite de su plena explotación y, en otros casos, a especies plenamente explotadas;
CONSIDERANDO: I) que existe una demanda creciente de permisos de pesca artesanal;
II) conveniente adoptar las medidas de ordenamiento que permitan continuar organizando la actividad;
III) qua se han recabado informes técnicos y jurídicos favorables a' sentido propuesto;
ATENTO; a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997; a la Resolución de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos Nº 012/2002, de 28 de enero de 2002 y a la resolución del Poder Ejecutivo Nº 115/007, de 5 de marzo de 2007 que delega atribuciones;
El MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE:
1) Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para las zonas E, G, H, I y J definidas así por el numeral 1º de la Resolución de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos Nº 012/02, de 28 de enero de 2002.
2) Solo podrán inscribirse quienes tengan antigüedad comprobable mayor a 3 años en la actividad de pesca artesanal. residan en la zona para la cual se inscriben y no posean permiso de pesca, no pudiendo inscribirse quienes hayan sido poseedores de permiso da pesca y lo hayan transferido, salvo justificación fundada. Al momento de determinar el orden de prelación en dicho registro se valorará el tener barca en propiedad al de inscripción.
3) Las inscripciones para integrar dicho registro se recibirán del 1º al 31 de octubre en las de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y en dependencias de la Prefectura Nacional Naval correspondientes a las zonas E, G, H, I y J, debiendo los interesados llenar las fichas correspondientes anexando toda la información pertinente.
4) Las solicitudes de incorporación o de permisos, presentadas ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos previamente a la fecha de apertura del llamado. integrarán el Registro de Aspirantes, manteniendo la fecha de presentación ante la Dirección Nacional de Acuáticos a efectos de la determinación del orden de prelación.
5)Los permisos de pesca de embarcaciones artesanales de las zonas E, G, H, I y J, que al 1º de octubre de 2012 no hayan entregado partes de pesca en últimos 24 meses generarán causal de caducidad debido a inactividad (artículo 15 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997).
6) A partir del 1º octubre de 2011 no se otorgarán constancias de incorporación de embarcaciones menores de 10 TRB a la actividad de pesca E, G, H, I y J cuya se produzca con a dicha fecha y no integren el Registro de Aspirantes.
7) Las constancias que se encuentren en trámite, expedidas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos para su presentación ante la Prefectura Nacional Naval, y tas que se expidan para los integrantes del Registro de Aspirantes a medida que se produzcan vacantes, a efectos de la matriculación de embarcaciones menores de 10 TRB, no podrán ser utilizadas con posterioridad al vencimiento de los plazos establecidos en tas mismas.
8) Para aquellos permisos de embarcaciones menores de 10 TRB, cuyo vencimiento se hubiera producido con anterioridad a la presente resolución y no más allá del 1º de enero de 2011. sin haberse solicitado oportunamente su renovación de conformidad con el articulo 11 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, se otorga un plazo hasta el 31 de octubre de 2011 para solicitar la renovación de los mismos, lo que dará lugar a la expedición de un primer permiso de pesca. Aquellos con vencimiento anterior al 1º de enero de 2011 para los cuales su titular no haya presentado aún la solicitud de renovación, deberán inscribirse en el Registro de Aspirantes.
9) Solo se autorizarán las transferencias de los permisos otorgados en el marco del ordenamiento previsto en esta resolución en casos excepcionales debidamente justificados.
10) Se fija el próximo llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para las zonas E, G, H, I y J entre el 1º y el 30 de octubre de 2015.
11) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
12) Remítase copia de la presente resolución a la Secretaría de la Presidencia de la República conforme a lo dispuesto en e' articulo 8 de la Resolución Nº 115/007 del Poder Ejecutivo y dése cuenta a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
Firmante: Ing. Agr. Tabaré Aguerre - Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca