Resolución N° 179/021 MGAP Ampliación de la Declaración de Emergencia Agropecuaria al rubro apicultura

Inclúyese en la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial N° 1587/020, de 9 de diciembre de 2020 y ampliada por Resoluciones ministeriales N° 1723/020, de 23 de diciembre de 2020 y N° 176/021, de 21 de enero de 2021, al rubro apicultura, para los mismos departamentos y seccionales policiales detallados en las precitadas resoluciones.

VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial N° 1587/020, de 9 de diciembre de 2020 y sus ampliaciones dispuestas por Resoluciones ministeriales N° 1723/020, de 23 de diciembre de 2020 y N° 176/021, de 21 de enero de 2021;

RESULTANDO: I) por las citadas resoluciones se declaró y amplio la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería y lechería, para los departamentos de Maldonado, Rocha, Lavalleja, Canelones, Artigas, Durazno, Rio Negro, Paysandú, Tacuarembó, Salto, Cerro Largo, Flores, Florida, Montevideo, Soriano, Treinta y Tres, Colonia y San Jose abarcando las seccionales policiales alii indicadas en cada caso, a partir de la fecha de cada una las indicadas resoluciones;

II) el Sistema Nacional de Información Agropecuaria con fecha 14 de enero de 2021, remite informe sobre la situación agrometeorologica en Uruguay y sugiere incorporar al rubro apicultura en la declaración de emergencia agropecuaria para los departamentos y seccionales policiales que alii indica;

CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio se concluye que es conveniente la inclusión del rubro apicultura en la declaración de emergencia agropecuaria efectuada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3° 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1°) Inclúyese en la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial N° 1587/020, de 9 de diciembre de 2020 y ampliada por Resoluciones ministeriales N° 1723/020, de 23 de diciembre de 2020 y N° 176/021, de 21 de enero de 2021, al rubro apicultura, para los mismos departamentos y seccionales policiales detallados en las precitadas resoluciones.

2°) Por la División Administracion General dese cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página Web de este Ministerio

3°) Publíquese en el Diario Oficial.

Cumplido, archívese.

 

Ing. Agr. Carlos María Uriarte

Ministro de

Ganadería, Agricultura y Pesca

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