Resolución N° 184/018 DGSA Tarifas para todos los servicios por el período: 01/01/2019-30/06/2019
VISTO: Las tarifas vigentes por los servicios que presta el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004.
RESULTANDO: I. Que el Artículo 64 de la Ley Nº 19.438 de 14 de octubre de 2016 encomienda fijar todas las tasas, tarifas, precios y multas establecidas en pesos uruguayos en unidades indexadas.
II. Que en la Resolución Ministerial Nº 785 del 3 de octubre de 2016 se establece el equivalente en unidades indexadas de las tarifas de la Dirección General de Servicios Agrícolas
III. Que la Circular Ministerial Nº 2 del 28 de agosto de 2017 ordena la actualización de las tarifas.
IV. Que el valor de la unidad indexada al 1º de enero de 2019 es 4.0275
CONSIDERANDO: Oportuno indicar el valor en pesos de las tarifas para todos los servicios prestados por ésta unidad ejecutora a regir a partir del 1º de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2019.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la Resolución Nº 340/016 de 28 de junio de 2016.-
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE
1. Aprobar el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos los servicios prestados por ésta unidad ejecutora, a regir a partir del 1º de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2019, los que figuran en ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución.
2. Los valores en pesos antes indicados comenzarán a partir del 1º de enero de 2019.
3. Comuníquese a la Contaduría, Tesorería y Divisiones de la unidad ejecutora.
4. Comuníquese a VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior).
5. Actualícese los programas informáticos y el sitio web.
6. Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD EJECUTORA 4
M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS
ANEXO