Resolución N° 186/012 de DGSG- 31/10/2012- Del 1º de enero de 2013, los veterinarios de libre ejercicio que participen en actividades relativas al área de laboratorio para el diagnóstico primario de Brucelosis bovina, deberán estar acreditados en DGSG
Montevideo, 31 de octubre de 2012
DGSG/N° 186/012
VISTO: la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio en el marco de la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;
RESULTANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, se establece la acreditación de veterinarios de libre ejercicio, mediante la capacitación y actualización de los profesionales veterinarios que cumplen actividades en los Programas Sanitarios a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos;
II) en el marco del Programa de lucha contra la Brucelosis bovina, por resolución DGSG Nº 25/008 de 10 de abril de 2008, se determinaron las áreas de campo y de laboratorio para la acreditación de profesionales de libre ejercicio;
III) se ha completado el cronograma de trabajo, respecto de las pruebas de evaluación para el área de laboratorios para diagnóstico serológico primario de la enfermedad, previéndose la acreditación para dicha área, a fines del presente año;
CONSIDERANDO: I) conveniente, avanzar en el desarrollo del Programa de Acreditación en el ámbito del Programa de erradicación de la Brucelosis, mediante la determinación de plazos para culminar la primera etapa, en el área de referencia;
II) necesario, instar a los profesionales veterinarios del libre ejercicio interesados, a integrarse al Programa de Acreditación en dicha área, de fundamental interés para la sanidad del rodeo nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910 complementarias, modificativas y concordantes; Ley 17.950 de 13 de enero de 2006 y decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007; Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; y resolución DGSG Nº 25/008 de 10 de abril de 2008;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1. A partir del 1º de enero de 2013, los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades relativas al área de laboratorio para el diagnóstico primario de Brucelosis bovina, deberán estar acreditados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos. A partir de la fecha establecida en el inciso precedente, caducarán todas las autorizaciones, habilitaciones y registros para actuar en dicha área y únicamente se aceptará la actuación y certificación, por médicos veterinarios acreditados.
2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y al Comité de Acreditación.
3. Notifíquese a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria, a fin de proceder a la más amplia difusión de la presente resolución.
4. Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.
5. Difúndase, etc.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General