Resolución N° 187/025 Déjese sin efecto la Resolución DGSA N° 184, de 20 de febrero de 2025.

Déjese sin efecto la Resolución DGSA N° 184, de 20 de febrero de 2025. Para la emisión del Certificado Fitosanitario para un lote o partida de semillas con destino a exportación

     

VISTO: que la Resolución DGSA N° 184, de 20 de febrero de 2025 padece de errores en su Anexo 1 y faltan aclaraciones en su parte dispositiva, y que es necesario contar con análisis en lotes de semillas con destino a la exportación que permitan la certificación de que se encuentran libres de semillas de malezas cuarentenarias para el país de destino; 

RESULTANDO: I) que es necesario minimizar el riesgo y prevenir las intercepciones de malezas cuarentenarias en lotes de semillas exportados a diferentes destinos;

                             II) que es responsabilidad de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, la emisión de los certificados fitosanitarios;

                             III) que los certificados fitosanitarios, avalan que los lotes de semilla han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas con procedimientos oficiales adecuados, y se consideran libres de plagas cuarentenarias o no cuarentenarias reglamentadas por los países de destino;

CONSIDERANDO: I) que por la Ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997, se crea el Instituto Nacional de Semillas (INASE), teniendo entre sus objetivos impulsar la exportación de semillas; 

                                II) que según lo dispuesto en el art. 14 de la precitada Ley en la redacción dada por el art. 1º de la Ley N° 18.467, de 27 de febrero de 2009, serán cometidos del INASE: 

-Promover el desarrollo de las actividades semilleristas en todas sus etapas. 

-Fiscalizar la producción y comercialización de las semillas velando por el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley N° 16.811, su modificativa Ley N° 18.467 y su reglamentación, y a tales efectos está facultado para: 

-Extraer muestras, inspeccionar, hacer análisis y pruebas a semillas en proceso de producción, transportadas, vendidas y ofrecidas o expuestas a la venta, en cualquier lugar y momento, para determinar si cumplen con los requisitos legales y reglamentarios.

-Mantener el laboratorio oficial de semillas del país, efectuando análisis, así como extendiendo los certificados correspondientes, observando los acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales. 

-Habilitar y auditar laboratorios privados de análisis de semillas. 

-Tramitar y resolver las gestiones de importación y exportación de semillas.

-Efectuar por sí mismo o por intermedio de terceros las comprobaciones de orden técnico que estime necesarias a efectos del cumplimiento de sus cometidos y funciones, así como las consultas o verificaciones que deban efectuarse con organismos extranjeros de similar naturaleza;

ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 173 y 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 en su redacción dada por el artículo 307 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, artículo 285 de la Ley                   N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017; 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

1°- Déjese sin efecto la Resolución DGSA N° 184, de 20 de febrero de 2025.    

2°- Para la emisión del Certificado Fitosanitario para un lote o partida de semillas con destino a exportación, se deberá presentar ante el Servicio Fitosanitario actuante de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), un certificado de análisis de determinación de semillas de malezas presentes, según solicitud  que se identifica como Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.                              El análisis será  realizado por el Instituto Nacional de Semilla(INASE), o por un laboratorio habilitado y/o acreditado por éste para su realización.

3°- También serán válidos a tales efectos los Certificados ISTA y MERCOSUR de ANALISIS de SEMILLAS emitidos por INASE o por un laboratorio habilitado y/o acreditado por éste con el alcance correspondiente. 

4°- El muestreo del lote de semillas para dicho análisis deberá ser realizado por muestreadores de INASE o muestreadores habilitados por INASE (disponible en la página web de INASE).

Procedimiento: 

  • El interesado deberá solicitar el análisis a INASE, completando el formulario de Solicitud de Certificado DGSA que figura en el Anexo 1 de esta resolución. 

  • La muestra deberá ser rotulada correctamente y enviada junto con el acta de muestreo al laboratorio. 

  • Una vez realizado el análisis, el laboratorio actuante enviará al interesado un informe con la lista de especies de semillas encontradas en la muestra del lote o partida a exportar, que será presentado ante los servicios fitosanitarios de la DGSA para la emisión del certificado fitosanitario. 

  • Este análisis no será solicitado para aquellos lotes de semillas que cuenten con Certificados ISTA o MERCOSUR emitidos por INASE o por un laboratorio habilitado y/o acreditado por éste en los que conste la información referida. 

5º - Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a los estipulado por el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017. 

6º - Notifíquese a la Asociación de Despachantes de Aduana (ADAU), Cámara Uruguaya de Semillas (CUS), Asociación Nacional de Productores de Semilla (ANAPROSE), Instituto Nacional de Semillas (INASE) y la División Protección Agrícola de la DGSA, de la presente resolución.

7º - Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web Institucional del MGAP y DGSA.

8º- Cumplido archívese.


 

Descargas

Etiquetas