Resolución N° 190/012 de DGSG - 12/11/2012- Apruébase el Manual de Procedimiento para la habilitación y funcionamiento de los laboratorios para el diagnóstico de Brucelosis bovina, y Anexos I, II y III, que se adjuntan
Montevideo, 12 de noviembre de 2012.
DGSG/N° 190 /012
VISTO: la situación sanitaria actual en relación a Brucelosis bovina en el territorio nacional;
RESULTANDO: I) en el marco del Programa de lucha contra la Brucelosis bovina, por resolución DGSG Nº 25/008 de 10 de abril de 2008, se determinaron las áreas de campo y de laboratorio para la acreditación de profesionales de libre ejercicio;
II) los servicios técnicos del Laboratorio Oficial (DILAVE), han actualizado el Manual de procedimiento para diagnóstico serológico primario de la enfermedad, aprobado por la resolución DGSG/Nº 185/009 de 27 de agosto de 2009;
CONSIDERANDO: I) necesario adecuar y sistematizar las tareas inherentes a laboratorios habilitados, para realizar las pruebas serológicas de apoyo a la vigilancia epidemiológica;
II) conveniente actualizar los procedimientos necesarios para la habilitación y funcionamiento de los laboratorios de diagnóstico, que apoyan la implementación de la campaña de lucha contra la brucelosis;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910, modificativas y complementarias; ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios; decreto Nº 79/984 de febrero de 1984 y modificativos; decreto Nº 100/008 de 18 de junio de 2008; resolución Nº 41/08 de 3 de junio de 2008; y artículo 154 de la ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1. Apruébase el Manual de Procedimiento para la habilitación y funcionamiento de los laboratorios para el diagnóstico de Brucelosis bovina, y Anexos I, II y III, que se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución.
2. El Manual y Anexos, aprobados en la presente resolución, sustituyen en todos sus términos, al Manual de Procedimiento para la habilitación, funcionamiento y supervisión de laboratorios, para el diagnóstico de brucelosis bovina, aprobado por resolución DGSG/Nº 185/009 de 27 de agosto de 2009.
3. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Manual y sus Anexos, los manuales que se aprueban, aparejará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
4. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios (DILAVE) y por su intermedio notifíquese personalmente a todos los funcionarios de dichas Divisiones.
5. Comuníquese a la División Industria Animal, DICOSE y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
6. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.
7. Difúndase, etc.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General