Resolución N° 192/026 de DGSG: Servicios Ganaderos habilita el pastoreo en la vía pública por 60 días en zonas afectadas por el clima

La medida alcanza zonas de siete departamentos y busca dar respuesta a productores cuyos establecimientos continúan afectados por condiciones climáticas adversas. Las autorizaciones podrán solicitarse ante las oficinas de Sanidad Animal y tendrán una vigencia de 60 días.

Montevideo, 21 de agosto de 2026. 

DGSG/N° 192/2026

VISTO: la solicitud de la Unidad de Descentralización y la División Sanidad Animal;

RESULTANDO:

  • l) la situación climática imperante se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
  • II) el Decreto Nº 343/006 de 25 de septiembre de 2006, faculta a esta Dirección General, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma;

CONSIDERANDO:

  • l) la situación climática imperante, amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente afectadas según el siguiente detalle: todas las seccionales policiales del departamento de Treinta y Tres; la 8va seccional policial de Rivera; las seccionales policiales 7ma, 8va, 12va, 14ava, 15ava de Tacuarembó; las seccionales policiales 2da, 3ra, 4ta, 5ta, 6ta y 9na del departamento de Rocha; la 5ta seccional policial del departamento de Rio Negro; las seccionales 3ra, 5ta, 12ava, 13ava y 16ava del departamento de Cerro Largo; las seccionales policiales 5ta, 6ta, 7ma, y 14ava del departamento de Durazno;
  • II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 60 días en las zonas mencionadas precedentemente;
  • III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; Decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y Resolución del Poder Ejecutivo de 1° de marzo de 2025;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas: todas las seccionales policiales del departamento de Treinta y Tres; la 8va seccional policial de Rivera; las seccionales policiales 7ma, 8va, 12va, 14ava, 15ava de Tacuarembó; las seccionales policiales 2da, 3ra, 4ta, 5ta, 6ta y 9na del departamento de Rocha; la 5ta seccional policial del departamento de Rio Negro; las seccionales 3ra, 5ta, 12ava, 13ava y 16ava del departamento de Cerro Largo; las seccionales policiales 5ta, 6ta, 7ma, y 14ava del departamento de Durazno.
  2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el Decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.
  3. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.
  4. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Descentralización y al SNIG.
  5. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Dr. Marcelo Rodríguez

Director General de Servicios Ganaderos

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