Resolución N° 198/013 de DGSG- 09/10/2013- Sustitúyase el Manual de Procedimiento para Muestreo Oficial, para evaluar la presencia de Escherichia coli productoras de Toxina Shiga en cortes carne bovina, por la Versión 2 de fecha 9 de octubre de 2013

Sustitúyase el Manual de Procedimiento para Muestreo Oficial, para evaluar la presencia de Escherichia coli productoras de Toxina Shiga (STEC) en cortes carne bovina, Versión 1 de fecha 5 de setiembre de 2013, por la Versión 2 de fecha 9 de octubre de 2013

 

Montevideo, 90 de octubre de 2013

DGSG/Nº 198/013

VISTO: la necesidad de revisar el procedimiento para evaluar la presencia de Escherichia coli productoras de toxina shiga (STEC) en carne bovina fresca con destino a exportación, aprobado por la resolución DGSG Nº 173/013 de 11 de setiembre de 2013;

RESULTANDO: l) el numeral 5 de la resolución precitada, determinó el comienzo de la aplicación del procedimiento mencionado, al 1º de octubre del corriente;

CONSIDERANDO: l) conveniente que las empresas involucradas, dispongan de los medios necesarios para la instrumentación del procedimiento de muestreo y análisis clínicos pertinentes; ll) conveniente introducir modificaciones al procedimiento mencionado, así como también, prorrogar la fecha de comienzo de la aplicación del mismo, a fin de permitir la adecuación de los interesados, a las exigencias previstas en el programa;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3606 el 13 de abril de 1910; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal) y decreto Nº 199/013 de 8 de julio de 2013;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Sustitúyase el Manual de Procedimiento para Muestreo Oficial, para evaluar la presencia de Escherichia coli productoras de Toxina Shiga (STEC) en cortes carne bovina, Versión 1 de fecha 5 de setiembre de 2013, por la Versión 2 de fecha 9 de octubre de 2013, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

2. Extiéndase el plazo previsto en el numeral 5 de la resolución DGSG Nº 173/013 de 11 de setiembre de 2013, al 28 de octubre de 2013.

3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios, Miguel C. Rubino (DILAVE), y por su intermedio, a los funcionarios integrantes de dichas Divisiones.

4. Notifíquese personalmente a los establecimientos de faena y laboratorios involucrados, a través de la División Industria A al y de la DILAVE respectivamente.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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