Resolución N° 20/010 08/02/2010 Modifícase el numeral 1de la Resol DGSG/RD Nº 83/06 de 7 de noviembre de 2006: Los animales positivos a brucelosis enviados a faena obligatoria, podrán ser destinados únicamente a las mencionadas plantas frigoríficas
Montevideo, 8 de febrero de 2010.
DGSG/Nº 20/10
VISTO: la campaña de control de brucelosis bovina llevada a cabo por la División Sanidad Animal de la DGSG;
RESULTANDO: 1) dentro del marco legal y reglamentario relativo a brucelosis bovina, se impone la obligación de sacrificio mediante faena, de todos los animales positivos a la enfermedad;
2) la Brucelosis constituye una zoonosis de alta difusibilidad, tanto en los animales como en el hombre, en virtud de lo cual, resulta necesario tomar medidas de protección sanitaria, que aseguren la minimización del riesgo de propagación de la enfermedad;
CONSIDERANDO: 1) conveniente establecer garantías sanitarias, para evitar la difusión de la enfermedad, a través del control de destino de los animales enfermos;
2) conveniente, establecer la nómina de frigoríficos para el sacrificio de animales enfermos de Brucelosis, a fin de lograr una adecuada vigilancia epidemiológica por parte del Servicio Oficial;
3) conveniente que los animales que sea necesario sacrificar dentro del marco de la campaña contra la Brucelosis, no sean destinados a plantas frigoríficas habilitadas para exportación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios; artículo 57 de la ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994; Decreto Nº 265/998 de 23 de setiembre de 1998; Resoluciones de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 57/002 de fecha 12 de noviembre de 2002 y Nº 59/002 de fecha 14 de noviembre de 2002; Decreto Nº 135/005 de 11 de abril de 2005;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1) Modifícase el numeral 1) de la Resolución DGSG/RD Nº 83/06 de 7 de noviembre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los animales positivos a brucelosis enviados a faena obligatoria, podrán ser destinados únicamente a las plantas frigoríficas que se detallan a continuación:
MIRIAM CRAVEA | Nº 37 Pueblo Nuevo, Ruta 11, SAN JOSÉ |
MAT. LUCHASOL | Nº 38 La Pedrera, Ruta 26, TACUAREMBÓ |
(Pan de Azúcar) SIMPLIFY | Nº 42 Pan de Azúcar, MALDONADO |
LA TABLADA SRL | Nº 59 Ruta 8, Km 392, CERRO LARGO |
ADAN MARTINEZ | Nº 97 Camino Arroyo Negro, PAYSANDÚ |
LOS OLIVOS | Nº 133 Ruta 3, Km 382,5 PAYSANDÚ |
LINERIN S.A. | Nº 138 Ruta 21, Km 264,5 P. Camacho, COLONIA |
FRIGORIFICO CUAREIM | Nº 145 Ruta 4, Km 199, ARTIGAS |
ARROYAL (ex Mun.Lavallej) | Nº 164 Cno. de las Tropas, paraje Campanero, LAVALLEJA |
MATADERO MERCEDES | Nº 184 Mercedes, SORIANO |
FRIGORIFICO ARDISTAR | Nº 208 Camino La Tablada N° 1 y Ruta 5 |
COPAYAN S.A. | Nº 245 Ruta 9, km 210, ROCHA |
BORDENAVE | Nº 255 Paraje 4 Bocas, SALTO |
NUEVA PALMIRA | Nº D1 Ruta 21, Nueva Palmira, COLONIA |
CALUGRA | Nº D6 Ruta 21, Piedra de los Indios, COLONIA |
PUERTO SAUCE | Nº D26 Juan Lacaze, COLONIA |
2) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE.
3) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General