Resolución N° 20/010 DGSG-08/02/2010-Nómina de Plantas de Faena para el sacrificio de animales enfermos de Brucelosis

DGSG/Nº20/010

Montevideo, 8 de febrero de 2010.

DGSG/Nº 20/10

VISTO: la campaña de control de brucelosis bovina llevada a cabo por la División Sanidad Animal de la DGSG;

RESULTANDO: 1) dentro del marco legal y reglamentario relativo a brucelosis bovina, se impone la obligación de sacrificio mediante faena, de todos los animales positivos a la enfermedad;

2) la Brucelosis constituye una zoonosis de alta difusibilidad, tanto en los animales como en el hombre, en virtud de lo cual, resulta necesario tomar medidas de protección sanitaria, que aseguren la minimización del riesgo de propagación de la enfermedad;

CONSIDERANDO: 1) conveniente establecer garantías sanitarias, para evitar la difusión de la enfermedad, a través del control de destino de los animales enfermos;

2) conveniente, establecer la nómina de frigoríficos para el sacrificio de animales enfermos de Brucelosis, a fin de lograr una adecuada vigilancia epidemiológica por parte del Servicio Oficial;

3) conveniente que los animales que sea necesario sacrificar dentro del marco de la campaña contra la Brucelosis, no sean destinados a plantas frigoríficas habilitadas para exportación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios; artículo 57 de la ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994; Decreto Nº 265/998 de 23 de setiembre de 1998; Resoluciones de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 57/002 de fecha 12 de noviembre de 2002 y Nº 59/002 de fecha 14 de noviembre de 2002; Decreto Nº 135/005 de 11 de abril de 2005;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1) Modifícase el numeral 1) de la Resolución DGSG/RD Nº 83/06 de 7 de noviembre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los animales positivos a brucelosis enviados a faena obligatoria, podrán ser destinados únicamente a las plantas frigoríficas que se detallan a continuación:

 

MIRIAM CRAVEANº 37 Pueblo Nuevo, Ruta 11, SAN JOSÉ
MAT. LUCHASOLNº 38 La Pedrera, Ruta 26, TACUAREMBÓ
(Pan de Azúcar) SIMPLIFYNº 42 Pan de Azúcar, MALDONADO
LA TABLADA SRLNº 59 Ruta 8, Km 392, CERRO LARGO
ADAN MARTINEZNº 97 Camino Arroyo Negro, PAYSANDÚ
LOS OLIVOSNº 133 Ruta 3, Km 382,5 PAYSANDÚ
LINERIN S.A.Nº 138 Ruta 21, Km 264,5 P. Camacho, COLONIA
FRIGORIFICO CUAREIMNº 145 Ruta 4, Km 199, ARTIGAS
ARROYAL (ex Mun.Lavallej)Nº 164 Cno. de las Tropas, paraje Campanero,  LAVALLEJA
MATADERO MERCEDESNº 184 Mercedes, SORIANO
FRIGORIFICO ARDISTARNº 208 Camino La Tablada N° 1 y Ruta 5
COPAYAN S.A.Nº 245 Ruta 9, km 210, ROCHA
BORDENAVENº 255 Paraje 4 Bocas, SALTO
NUEVA PALMIRANº D1 Ruta 21, Nueva Palmira, COLONIA
CALUGRANº D6 Ruta 21, Piedra de los Indios, COLONIA
PUERTO SAUCENº D26 Juan Lacaze, COLONIA


2) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE.

3) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

Descargas

Etiquetas