Resolución N° 201/024 Veda Precautoria
RESOLUCION N.º 201/2024
DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 28 de junio de 2024
VISTO: las recomendaciones técnicas de las Divisiones de Biología Pesquera y de Industria Pesquera sobre los moluscos bivalvos a ser extraídos en los Departamentos de Maldonado y Rocha;
RESULTANDO: que no se cuenta con resultados concluyentes de análisis para descartar la presencia de toxinas lipofilicas en moluscos bivalvos y se recomienda establecer una veda precautoria;
CONSIDERANDO: I) los riesgos que puede ocasionar a la salud humana el consumo de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos);
11) que conforme al artículo 121 del Decreto N.0 115/018 de 24 de abril de 2018, en casos de emergencia sanitaria la DINARA queda facultada para adoptar medidas pertinentes en salvaguardia de la salud pública, dando cuenta de ello a todos los organismos competentes;
111) necesario establecer medidas que prevengan la afectación de la salud de los posibles consumidores;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 6) literal B) del articulo 12 de la Ley N.º 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto N.0 115/018 de 24 de abril de 2018;
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE:
1º) A partir de la fecha y hasta nueva disposición en contrario queda prohibida la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes de los Departamentos de Maldonado y Rocha.
2º) Esta medida no comprende el consumo de pescados, calamares y camarones.
3°) La infracción a la presente será sancionada conforme a lo previsto en el Capítulo X de la Ley N.0 19.175 de 20 de diciembre de 2013.
4°) Comuníquese, publíquese.
Firma: Alvaro Irazoqui
Director Nacional de Recursos Acuaticos