Resolución N° 201/024 Veda Precautoria

Visto, las recomendaciones técnicas de las Divisiones de Biología Pesquera y de Industria Pesquera sobre los moluscos bivalvos a ser extraídos en los Departamentos de Maldonado y Rocha. Resultando que no se cuenta con resultados concluyentes de análisis para descartar la presencia de toxinas lipofílicas en moluscos bivalvos y se recomienda establecer una veda precautoria.

RESOLUCION N.º 201/2024

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

Montevideo, 28 de junio de 2024

 

 

VISTO: las recomendaciones técnicas de las Divisiones de Biología Pesquera y de Industria Pesquera sobre los moluscos bivalvos a ser extraídos en los Departamentos de Maldonado y Rocha;

RESULTANDO: que no se cuenta con resultados concluyentes de análisis para descartar la presencia de toxinas lipofilicas en moluscos bivalvos y se recomienda establecer una veda precautoria;

CONSIDERANDO: I) los riesgos que puede ocasionar a la salud humana el consumo de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos);

11) que conforme al artículo 121 del Decreto N.0 115/018 de 24 de abril de 2018, en casos de emergencia sanitaria la DINARA queda facultada para adoptar medidas pertinentes en salvaguardia de la salud pública, dando cuenta de ello a todos los organismos competentes;

111) necesario establecer medidas que prevengan la afectación de la salud de los posibles consumidores;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 6) literal B) del articulo 12 de la Ley N.º 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto N.0 115/018 de 24 de abril de 2018;

 

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE:

1º)  A partir de la fecha y hasta nueva disposición en contrario queda prohibida la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes de los Departamentos de Maldonado y Rocha.

2º)   Esta medida no comprende el consumo de pescados, calamares y camarones.

3°)  La infracción a la presente será sancionada conforme a lo previsto en el Capítulo X de la Ley N.0 19.175 de 20 de diciembre de 2013.

4°)   Comuníquese, publíquese.

 

Firma: Alvaro Irazoqui

Director Nacional de Recursos Acuaticos

 

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