Resolución N° 2/019 Definición de "Perro potencialmente peligroso"

El concepto de perro potencialmente peligroso expresado en la presente resolución, no solo se refiere a los que pertenecen a una raza determinada, sino a los ejemplares caninos incluidos dentro de una tipología concreta y que, por sus características morfológicas, que, por su agresividad, tamaño o potencia de mandíbula tengan potencial de daño grave o muy grave, y de causar la muerte a personas y animales.

Montevideo, 29 de marzo de 2019. 

VISTO:

  1. COTRYBA realizó un estudio donde se tomó conocimiento de las Políticas Públicas y normativa internacional referidas a perros potencialmente peligrosos (PPP).
  2. Que la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la Republica, junto a organizaciones representativas de la profesión veterinaria en un documento de diciembre de 2018, han opinando respecto a la caracterización de perros potencialmente peligrosos.
  3. Que la Academia Nacional de Medicina Veterinaria en un documento del 16 de mayo de 2017 recomienda tomar medidas para el control de perros agresivos.
  4. Existe un consenso general sobre la necesidad de establecer medidas para el control de perros agresivos y para ello, es necesario definir criterios que permitan avanzar en su regulación y control.
  5. Necesario establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas, y de otros animales y bienes. 

RESULTANDO: 
Que el Artículo 26 del Decreto N° 204/017, literal b., estableció que la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRyBA) reglamentara "La tenencia de perros potencialmente peligrosos".

CONSIDERANDO: Necesario a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la normativa vigente.

ATENTO: A lo preceptuado por Ley 18.471 de 27 de marzo de 2009, Decreto Reglamentario N° 204/017 de 31 julio de 2017, y lo precedentemente expuesto.

LA COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL 
RESUELVE: 

  • 1. Definición: El concepto de perro potencialmente peligroso expresado en la presente resolución, no solo se refiere a los que pertenecen a una raza determinada, sino a los ejemplares caninos incluidos dentro de una tipología concreta y que, por sus características morfológicas, que, por su agresividad, tamaño o potencia de mandíbula tengan potencial de daño grave o muy grave, y de causar la muerte a personas y animales.
  • 2. Tipología.
    • a) Marcado carácter agresivo, sin tener provocación para tal reacción.
    • b) Perros de talla grande (mayores a 25 kilos).
    • c) Fuerte musculatura y robusto.
    • d) Cabeza voluminosa, mandíbulas grandes y fuertes.
    • e) A esto debe sumarse, aquellos animales que, por antecedentes, y aunque no sean parte de los ejemplares incluidos en los incisos anteriores hubieran ocasionado algún incidente de agresión constatada a humanos u otros animales.
    • f) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
    • g) También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen.

No es necesario que la totalidad de estas características se encuentren presenten en forma conjunta, para su definición como Perro Potencialmente Peligroso. 

  • 3. Estas características podrán servir a los efectos de normativas que regulen la tenencia, cría o presencia en la vía pública de estos animales.
  • 4. Comuníquese, etc. 

Dr. Jorge Quian, Subsecretario del Ministerio de Salud Pública

Dr. Alberto Castelar, Subsecretario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Lic. Jorge Vázquez, Subsecretario del Ministerio del Interior.

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