Resolución N° 2/019 Definición de "Perro potencialmente peligroso"
Montevideo, 29 de marzo de 2019.
VISTO:
- COTRYBA realizó un estudio donde se tomó conocimiento de las Políticas Públicas y normativa internacional referidas a perros potencialmente peligrosos (PPP).
- Que la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la Republica, junto a organizaciones representativas de la profesión veterinaria en un documento de diciembre de 2018, han opinando respecto a la caracterización de perros potencialmente peligrosos.
- Que la Academia Nacional de Medicina Veterinaria en un documento del 16 de mayo de 2017 recomienda tomar medidas para el control de perros agresivos.
- Existe un consenso general sobre la necesidad de establecer medidas para el control de perros agresivos y para ello, es necesario definir criterios que permitan avanzar en su regulación y control.
- Necesario establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas, y de otros animales y bienes.
RESULTANDO:
Que el Artículo 26 del Decreto N° 204/017, literal b., estableció que la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRyBA) reglamentara "La tenencia de perros potencialmente peligrosos".
CONSIDERANDO: Necesario a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la normativa vigente.
ATENTO: A lo preceptuado por Ley 18.471 de 27 de marzo de 2009, Decreto Reglamentario N° 204/017 de 31 julio de 2017, y lo precedentemente expuesto.
LA COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL
RESUELVE:
- 1. Definición: El concepto de perro potencialmente peligroso expresado en la presente resolución, no solo se refiere a los que pertenecen a una raza determinada, sino a los ejemplares caninos incluidos dentro de una tipología concreta y que, por sus características morfológicas, que, por su agresividad, tamaño o potencia de mandíbula tengan potencial de daño grave o muy grave, y de causar la muerte a personas y animales.
- 2. Tipología.
- a) Marcado carácter agresivo, sin tener provocación para tal reacción.
- b) Perros de talla grande (mayores a 25 kilos).
- c) Fuerte musculatura y robusto.
- d) Cabeza voluminosa, mandíbulas grandes y fuertes.
- e) A esto debe sumarse, aquellos animales que, por antecedentes, y aunque no sean parte de los ejemplares incluidos en los incisos anteriores hubieran ocasionado algún incidente de agresión constatada a humanos u otros animales.
- f) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
- g) También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen.
No es necesario que la totalidad de estas características se encuentren presenten en forma conjunta, para su definición como Perro Potencialmente Peligroso.
- 3. Estas características podrán servir a los efectos de normativas que regulen la tenencia, cría o presencia en la vía pública de estos animales.
- 4. Comuníquese, etc.
Dr. Jorge Quian, Subsecretario del Ministerio de Salud Pública
Dr. Alberto Castelar, Subsecretario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Lic. Jorge Vázquez, Subsecretario del Ministerio del Interior.