Resolución N° 202/026 Prohíbase el uso en formulaciones tipo concentrado emulsionable de sustancias potencialmente cancerígenas en productos fitosanitarios
Montevideo, 18 MAR. 2026
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos fitosanitarios en salud humana y el ambiente;
RESULTANDO:
I) que para la elaboración de los productos fitosanitarios en el tipo de formulación de Concentrado emulsionable (EC) son utilizados solventes orgánicos derivados del petróleo, así como de otras fuentes de obtención;
II) que el CIAT (Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico) de la Facultad de Medicina organismo asesor del MGAP en materia de salud humana ha identificado hidrocarburos clasificados como cancerígeno en categoría 1A y 1B en los productos fitosanitarios evaluados a la fecha;
III) que según el CIAT la evidencia científica clasifica a varios tipos de hidrocarburos / cortes de petróleo como Cancerígenos Categoría 1A y 1B, según el sistema Global Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Sustancias Químicas (SGA) y adoptado por la Agencia Europea de Químicos (ECHA);
IV) que el IARC (Agencia Internacional para la investigación del Cáncer) tiene clasificados en listas 1A y 1B a las sustancias químicas cancerígenas, donde se incluyen derivados del petróleo y otras sustancias químicas peligrosas para la salud humana, siendo algunas de aplicación en la industria de fitosanitarios;
CONSIDERANDO:
I) que la presente decisión se encuentra acorde con el compromiso asumido por esta Secretaría de Estado en fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional de productos para el control de plagas agrícolas, garantizando un alto grado de protección que prevengan o minimicen los riesgos a la salud humana y ambiental;
II) que es prioridad de la DGSA continuar generando e impulsando una serie de medidas de restricción a la aplicación de sustancias activas fitosanitarias o aditivos potencialmente peligrosas para la salud humana y/o el ambiente;
Nº CAS | SUSTANCIA | CATEGORIA | GHS | Condición para su prohibición. |
| 101316-66-9 | Hidrocarburos, C6-8, hidrogenados por sorción-desaromatizados, refinación de tolueno | 1B | H350 | Contenido de benceno ≥ 0.1%. |
| 64742-46-7 | Destilados (petróleo), medios tratados con hidrógeno | 1B | H350 | No se conoce completamente el proceso de refinado y no puede descartarse que la sustancia a partir de la cual se ha producido sea un carcinógeno. |
| 64742-89-8 | Nafta solvente (petróleo), alifático ligero | 1B | H350 | Contenido de benceno ≥ 0.1%. |
| 64742-95-6 | Nafta solvente ( petróleo), fracción aromática ligera | 1B | H350 | Contenido de benceno ≥ 0.1%. |
| 68425-29-6 | Destilados (petróleo), derivados de pirolizados de nafta-refinados, mezcla de gasolina | 1B | H350 | Contenido de benceno ≥ 0.1%. |
| 68514-15-8 | Gasolina, recuperación de vapor | 1B | H350 | Contenido de benceno ≥ 0.1%. |
| 68527-27-5 | Nafta (petróleo), alquilato de la serie completa, con butano | 1B | H350 | Contenido de benceno ≥ 0.1%. |
| 68606-10-0 | Gasolina, pirólisis, fondos de desbutanizantes | 1B | H350 | Contenido de benceno ≥ 0.1%. |
| 68606-11-1 | Gasolina, fracción de primera destilación | 1B | H350 | Contenido de benceno ≥ 0.1%. |
| 68607-30-7 | Residuos (petróleo, destilación primaria), baja proporción de azufre | 1B | H350 |
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| 68921-08-4 | Destilados (petróleo), fracciones de cabeza del estabilizador para el fraccionamiento de gasolina ligera de primera destilación | 1A | H350 | Contenido de benceno ≥ 0.1%. |
| 8006-61-9 | Gasolina natural | 1B | H350 | Contenido de benceno ≥ 0.1%. |
| 8052-41-3 | Solvente de Stoddard | 1B | H350 | Contenido de benceno ≥ 0.1%. |
| 86290-81-5 | Gasolina | 1B | H350 | Contenido de benceno ≥ 0.1%. |
| 92045-58-4 | Nafta (petróleo), isomerización, fracción C6 | 1B | H350 | Contenido de benceno ≥ 0.1%. |
| 93572-29-3 | Gasolina, C5-11, reformada estabilizada de alto octanaje | 1B | H350 | Contenido de benceno ≥ 0.1%. |
| 94114-03-1 | Gasolina, pirolizada e hidrogenada | 1B | H350 | Contenido de benceno ≥ 0.1%. |
| 94114-55-3 | Gasolina, extracción de carbón con solventes, nafta hidrocraqueada | 1B | H350 |
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| 71-43-2 | Benceno | 1A | H350 |
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| 78-87-5 | 1,2 Dicloropropano | 1B | H350 |
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ATENTO: a los motivos expuestos y a lo previsto en la Ley N° 3.921 de 28 de octubre de 1911; artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículos 173, 175 y 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1991 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017; Decreto N° 149/977, de 25 de marzo de 1977 y Decreto N° 317/007, de 27 de agosto de 2007;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Prohíbase el uso en Productos Fitosanitarios de uso agrícola en las formulaciones de tipo Concentrado emulsionable las siguientes sustancias consideradas como potencialmente cancerígenas: Para demostrar que el contenido de benceno es 0,1% o menor, deberá presentarse un Certificado de Análisis que así lo exprese, emitido por un laboratorio que cumpla GLP y esté acreditado con la Norma ISO 17025.
2) La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días a partir de su publicación en el Diario Oficial.
3) Otorgase un plazo de 365 días a partir de la entrada en vigencia del presente acto para que las empresas formuladoras realicen los ajustes de los componentes de la formulación y se realicen las gestiones pertinentes en lo referente a las modificaciones en los registros correspondientes. Otorgase el plazo de 2 años para la comercialización de las existencias de productos a la fecha de la publicación de la presente.
4) El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
5) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional.
6) Notifíquese a Camagro, Canaffi, Asiqur y empresas registrantes.
7) Comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras, a toda la Unidad Ejecutora 004 y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
8) Cumplido, archívese.
