Resolución N° 2.038/024 Nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747

VISTO: la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 294/011, de 16 de agosto de 2011; RESULTANDO: I) que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, un crédito fiscal por una cifra equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1º de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo; y, por el artículo 3°, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;

VISTO: la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 294/011, de 16 de agosto de 2011;

RESULTANDO:      

I) que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, un crédito fiscal por una cifra equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1º de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo; y, por el artículo 3°, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;

II) que el mencionado Decreto N° 294/011,  reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;

III) que de fs. 2 a 31, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1º) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones agropecuarias que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:

Nro. de RUT

Denominación

Monto del Crédito 

Fecha de exigibilidad

120317750012PLANCHON JOURDAN MARTIN DARIO

11.951

31/10/2024

160196400015EL CHARRUA SOCIEDAD GANADERA

366.903

31/8/2024

040284900019MALAN PEREDA PABLO EMILIO

196.147

31/8/2023

217951970019AZEVES SILVA GABINO Y BRUN TIRELLI GONZALO FABRIZIO

167.018

31/8/2023

2°) Por la División Administración General dese cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito. 

 3°) Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretaría de Estado. 

 4°) Oportunamente, archívese.

 

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