Resolución N° 205/020 DGSG Se reglamentan las características de la identificación individual de ovinos

A partir de la vigencia de la presente resolución los productores propietarios de ovinos seleccionados para compartimento libre de fiebre sin vacunación, deberán adquirir a su costo las caravanas de identificación individual necesarias para su identificación, salvo que la Administración posea stock de las mismas, al momento de la solicitud.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 25 de setiembre de 2020

DGSG/Nº 205/020

VISTO: lo dispuesto por la resolución de esta Dirección General N° 277/018 de fecha 28 de agosto de 2018 que aprueba el Manual de procedimiento para el control y certificación de ovinos, provenientes de un compartimento libre de fiebre aftosa sin vacunación con destino a faena para exportación de carne con hueso;

RESULTANDO: que el numeral 5.1 del Manual de procedimiento pre mencionado dispone que los animales seleccionados por el productor para compartimentar, serán identificados individualmente por parte del Servicio Veterinario Oficial;

CONSIDERANDO: necesario reglamentar las características de la identificación individual, así como los requisitos para su adquisición y debido registro;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°3606 de 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus decretos reglamentarios, articulo 215 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 278 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015; Decreto N°356/017 de 19 de diciembre de 2017; Resolución Ministerial N°59/017 e 11 de enero de 2017; Resolución de la DGSG N°277/018 de 28 de agosto de 2018; Resolución del Poder Ejecutivo de 11 de marzo de 2020 con las modificaciones introducidas por la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de marzo de 2020; y las previsiones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:

1. A partir de la vigencia de la presente resolución los productores propietarios de ovinos seleccionados para compartimento libre de fiebre aftosa sin vacunación, deberán adquirir a su costo las caravanas de identificación individual necesarias para su identificación, salvo que la Administración posea stock de las mismas, al momento de la solicitud.

2. Las caravanas de identificación individual de los ovinos seleccionados para compartimento libre de fiebre aftosa sin vacunación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Deberán ser elaboradas por empresas certificadas por la ICAR (International Committee for Animal Recording).

b. Especificaciones técnicas:

     i. Deberán ser de color celeste (PANTONE 304U) y cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N°59/017 de 11 de enero de 2017.

3. Las empresas fabricantes de las caravanas objeto de la presente resolución, deberán, en forma previa a su venta y expedición, solicitar al Departamento de Campo de la División Sanidad Animal, mediante correo electrónico: dsacampo@mgap.gub.uy, los rangos de numeración de las caravanas.

4. El incumplimiento de las disposiciones establecidas por la presente resolución, podrá aparejar la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 144 de la Ley Nº 13.835 de 07 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 262 de la Ley N°16.736 de 5 de enero de 1996 y el artículo 285 de la Ley N°16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N°19.535 de 25 de septiembre de 2017.-

5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios.

6. Dese cuenta al Sr. Ministro, al Sr. Subsecretario y a la Sra. Directora General de Secretaría del MGAP

7. Dese cuenta al SNIG y a la Unidad de Asuntos Internacionales.

8. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP,

9. Comuníquese, etc.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera Director General

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