Resolución N° 206/020 DGSG Se autoriza a la empresa DATAMARS a la venta y expedición de las caravanas
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 25 de setiembre de 2020
DGSG/N° 206/020
VISTO: la resolución DGSG N° 205/020 de fecha 25 de setiembre de 2020;
RESULTANDO: I) que la misma dispone los requisitos y especificaciones técnicas para adquirir caravanas de identificación individual para ovinos seleccionados con destino a compartimento libre de fiebre aftosa sin vacunación;
II) que la empresa fabricante de Caravanas de identificación individual DATAMARS tiene en stock de caravanas para uso exclusivo de ovinos seleccionados con destino a compartimento libre de fiebre aftosa sin vacunación de color amarillo con la siguiente numeración: 24.400 al 43.499;
CONSIDERANDO: conveniente autorizar a la empresa pre mencionada a la venta y expedición de las caravanas señaladas a efectos de evitar un perjuicio económico a la empresa fabricante en virtud de la modificación de la normativa en materia de identificación individual de ovinos destinados a compartimento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°3606 de 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus decretos reglamentarios, articulo 215 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 278 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015; Decreto N° 356/017 de 19 de diciembre de 2017, Resolución Ministerial N°59/017 de 11 de enero de 2017; Resolución de la DGSG N°277/018 de 28 de agosto de 2018; Resolución del Poder Ejecutivo de 11 de marzo de 2020 con las modificaciones introducidas por la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de marzo de 2020; y las previsiones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Autorizase a la empresa DATAMARS a la venta y expedición de las caravanas elaboradas con la numeración 24.400 al 43.499 para uso de identificación individual de los ovinos seleccionados para compartimento libre de fiebre aftosa sin vacunación.
2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios.
3. Dese cuenta al Sr. Ministro, al Sr. Subsecretario y a la Sra. Directora General del MGAP.
3. Dese cuenta al SNIG y a la Unidad de Asuntos Internacionales.
4. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP,
5. Comuníquese, etc.
Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera Director General