Resolución N° 21/024 Apruébanse el “REGLAMENTO DE CRIADEROS DE CANINOS Y FELINOS”
RESOLUCIÓN Nº 21/2024 |
Montevideo, 10 de junio de 2024
VISTO: 1) La necesidad de definir estándares mínimos de cuidado y tenencia de los animales destinados por el humano a la cría de determinadas razas.
2) La inminente obligación por parte de las personas físicas o jurídicas que sean titulares de criaderos de animales, de cumplir con las cargas previstas en la normativa vigente en materia de bienestar animal.
3) El impacto que el irregular desarrollo de criaderos puede tener en la sobrepoblación de animales de compañía y en la cruza genética nociva para los animales resultado de dicha actividad.
RESULTANDO: 1) Que nuestra normativa vigente prevé que los criaderos de animales deben garantizar que se cubran las necesidades básicas de asistencia sanitaria, espacio, medio ambiente, higiene y alimentación de cualquier especie animal;
2) Que conforme al artículo 19 de la Ley Nº 18.471 y Resolución Cotryba Nº 1/019, las personas físicas o jurídicas titulares de criaderos de animales deben inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE), y deben identificar y registrar en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC) a todos los animales (reproductores y crías).
3) En virtud de lo previsto por el artículo 26 del Decreto Nº 204/017, el INBA (anteriormente, la “COTRYBA”) reglamentará la reproducción, cría y comercialización de animales de compañía, y conforme al artículo 3 del Decreto 57/023 sólo podrá exceptuarse de la obligación de esterilizar a los animales de compañía que pertenezcan a un criadero registrado como tal en el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE) y solicite la exclusión por motivo fundado.
CONSIDERANDO: Se entiende oportuno y conveniente aprobar esta reglamentación complementaria de la Resolución Cotryba Nº 1/019.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 18.471 de 27 de marzo de 2009, en la Resolución Cotryba Nº 1/019 de fecha 29 de marzo de 2019, en el artículo 26 del Decreto Nº 204/017 de 31 de julio de 2017, y en el artículo 3 del Decreto 57/023 de 17 de febrero de 2023;
EL CONSEJO DIRECTIVO HONORARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL
- R E S U E L V E
1°) Apruébanse el “REGLAMENTO DE CRIADEROS DE CANINOS Y FELINOS” adjunto a la presente Resolución, el que deberá cumplirse por parte de las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividad de criadero de animales de compañía, se encuentren o no aún registradas en el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE) del INBA.
2°) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Reglamento indicado en el numeral anterior será sancionado acorde a la normativa vigente en materia de bienestar animal.
3°) Publíquese en la página web oficial del Instituto Nacional de Bienestar Animal y dese cuenta a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.