Resolución N° 211/013 de DGSG- 29/10/2013- Autorízase el ingreso de carne, productos, etc, de la especie bovina, desde los Estados del Brasil, que se detallan, cuando procedan de explotaciones ubicadas en una zona declarada libre de aftosa
Montevideo, 29 de octubre de 2013
DGSG/RG/ N°211/2013
VISTO: la necesidad de adecuar la regulación de las condiciones de ingreso al país, de productos de origen animal, desde países de la región;
RESULTANDO: I) la República Federativa de Brasil, ha dado garantías que aseguran la condición sanitaria e higiénico sanitaria de animales y productos de origen animal provenientes de dicho territorio;
CONSIDERANDO: I)necesario optimizar el flujo comercial de productos pecuarios entre ambos países, de acuerdo a las normas dictadas por la Organización Mundial de Comercio (OMC);
II) conveniente, regular el ingreso de carne, productos subproductos y derivados de la especie bovina al territorio nacional, provenientes de la República Federativa de Brasil, en el marco de las normas y recomendaciones de los Organismos Internacionales de referencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y su Decretos reglamentarios; Decreto N° 14/993 de 12 de enero de 1993;y Decreto N° 24/998 de fecha 28 de enero de 1998;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS R E S U E L V E:
1.Autorízase el ingreso de carne, productos, subproductos y derivados de la especie bovina, desde los Estados de la República Federativa de Brasil: Acre; Distrito Federal; Río Grande Do Sul; Rondonia; Paraná; San Pablo; Goiás; Mato Grosso; Mato Grosso Do Sul; Tocantins; Minas Gerais; Río de Janeiro; Espírito Santo; Santa Catarina; Bahía, Sergipe y Pará, cuando procedan de explotaciones ubicadas en una zona declarada libre de fiebre aftosa con o sin vacunación.
2.Autorízase el ingreso de carne, productos, subproductos y derivados de animales de la especie bovina, proveniente de los estados no comprendidos en el numeral precedente, que hayan sido sometidos a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la fiebre aftosa, según criterios de esta Dirección General.
3.Déjanse sin efecto, las disposiciones que se opongan o contradigan directa o indirectamente lo dispuesto por la presente resolución.
4.Comuníquese a las Divisiones de Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
5.Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP, comuníquese, etc.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General