Resolución N° 211/018 DGSG Se suspende transitoriamente el registro de productos veterinarios que contengan "Pirimiphos metif' en su formulación para uso en bovinos
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 11 de julio de 2018.
DGSG/Nº 211/018
VISTO: los hallazgos de residuos de la sustancia “ Pyrimiphos metif productos lácteos para consumo humano;
RESULTANDO: I) el "Pyrimiphos metif es un organofosforado que se utiliza como principio activo en productos veterinarios en bovinos para el control de la mosca de los cuernos (Haematobia irritans).
II) el mencionado producto, se encuentra registrado en el Departamento de Registro y Control de Productos Veterinarios, con información de tiempo de espera “ cero día" para remitir la leche a consumo humano, lo cual indica que no deja residuos químicos por encima del límite máximo (LMR) admitido, en los animales a los que se le ha aplicado;
III) las unidades técnicas de esta Dirección General, han propuesto suspender la comercialización del producto a fin de ratificar o rectificar el tiempo de espera, mediante las pruebas correspondientes y, en su caso, adecuar el registro a las resultancias de las mismas; en
IV) el artículo 275 de la ley N 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos y a la Dirección General de Servicios Agrícolas a efectuar el control y prohibir el consumo la utilización, comercialización, venta importación, exportación o cualquier otra forma de ingreso o egreso al país de productos o subproductos de origen animal y vegetal, y alimentos para animales, que contengan residuos de productos veterinarios o residuos biológicos u otro contaminantes niveles superiores a los que se determinan en las disposiciones sanitarias y de inocuidad establecidas para la alimentación humana o animal a nivel nacional o en su defecto en el Codex Alimentarius o en las exigidas por los países de destino, según corresponda; en
V) de acuerdo a lo dispuesto por el decreto N° 360/003 de 3 de setiembre de 2003, compete al Comité Directivo del Programa Nacional de Residuos Biológicos que funciona en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos, establecer límites de tolerancia de los compuestos que se investigan;
CONSIDERANDO: I) los hallazgos de residuos biológicos en productos de origen animal, por sobre el límite de tolerancia admitido, trae aparejado el rechazo de la mercadería con los consiguientes perjuicios económicos para el establecimiento exportador y el país, así como también, deteriora la imagen del Uruguay en el mercado internacional de alimentos;
II) el Codex Alimentarius establece como LMR en leche, el valor de 10 ppb, no fijando límite en carne; por resolución DGSG N° 193/011 de 14 de noviembre de 2011, se estableció el valor de 10 microg/kg como LMR en aquellos compuestos que no tengan fijado LMR para todas las especies animales controladas;
III) necesario adecuar el tiempo de espera del medicamento en cuestión, a fin de minimizar el riesgo de presencia de organofosforados en productos de origen animal;
IV) conveniente suspender transitoriamente el registro del producto veterinario que contenga "Pirimiphos metil” en su formulación para uso en bovinos, hasta la aprobación de las pruebas de residuos, presentadas para la renovación de los registros;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910 y modificativas; artículo 275 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; ley N° 18.268 de 17 de abril de 2008 y sus reglamentaciones; decreto N° 576/009 de 15 de diciembre de 2009; decreto N° 160/997 de 21 de mayo de 1997; decreto N° 360/003 de 3 de setiembre de 2003 y resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2017;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1°) Suspéndase transitoriamente el registro de productos veterinarios que contengan "Pirimiphos metif' en su formulación para uso en bovinos, hasta la aprobación de la renovación de los registros respectivos. Los laboratorios registrantes y los comercios expendedores, deberán retirar de plaza la totalidad de los productos comercializados, los cuales se mantendrán en depósito hasta el levantamiento de la suspensión.
2°) Los registrantes podrán renovar o mantener el registro de los productos veterinarios señalados en el numeral precedente, presentando ante el Departamento de Control de Productos Veterinarios de la División de Laboratorios Veterinarios, Dr. Miguel C. Rubino (DILAVE), las pruebas de depleción de residuos que avale el tiempo de espera requerido para evitar que los residuos de “ Pirimiphos metil” superen el LMR establecido.
3°) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE) y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
4°) Dese cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos.
5°) Comuníquese a la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA) y a las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAS).
6°) Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.
7°) Difúndase, publíquese, etc.
Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General