Resolución N° 213/018 DINARA Se determinan medidas de ordenación y conservación que permitan la regulación de la actividad pesquera
VISTO: La necesidad de establecer medidas de conservación y ordenación respecto de algunos recursos;
RESULTANDO: I) que algunas especies se encuentran en una situación crítica en cuanto a su abundancia;
II) que con la finalidad de asegurar que los individuos tengan la oportunidad de crecer y reproducirse al menos una vez, apuntando a la sostenibilidad de los recursos, se estima necesario establecer ciertas Tallas Mínimas de captura (TMC) en base a las características biológicas de las especies, principalmente en la Talla de Primera Madurez sexual (TPM) y en otros parámetros biológicos básicos; fijar un límite de tallas mínimas por debajo de las cuales los ejemplares de ciertas especies no podrán ser objeto de desembarque y comercialización; la prohibición de retener a bordo algunas especies, así como el porcentaje de tolerancia de otras;
CONSIDERANDO: I) que conforme al literal B del artículo 12 de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013, es atribución de DINARA fijar talla y peso mínimo de desembarque de las especies susceptibles de captura; establecer vedas y fijar los porcentajes de desembarque por especies respecto al desembarque total;
II) que de acuerdo al artículo 16 de la Ley referida, en la formulación de políticas y en la elaboración y aplicación de la legislación pesquera, deberá respetarse el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen;
III) pertinente proceder a la determinación de medidas de ordenación y conservación que permitan la regulación de la actividad pesquera;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 12 y 16 de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y articulo 119 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) Establézcase la prohibición de pesca de las siguientes especies de peces de agua dulce:
a. Pacú (Piaractus mesopotamicus)
b. Manguruyú amarillo (Pseudopimelodus mangurus)
c. Salmón de río o Pirapitá (Brycon orbignyanus)
d. Surubí atigrado (Pseudoplatystoma reticulatum)
e. Armado común (Pterodoras granulosus)
f. Armado chancho (Oxydoras kneri)
g. Armado marieta (Rhinodoras dorbignyi)
h. Armado (Megalodoras laevigatulus)
2º) Establézcase la prohibición de pesca de la especie Caracol marino gigante (Adelomelon beckii).
3º) Establézcase las tallas mínimas de desembarque y de comercialización para las siguientes especies de peces marinos:
a. Merluza (Merluccius hubbsi) y 35 cm de longitud total
b. Corvina (Micropogonias furnien): 32 cm de longitud total
c. Pescadilla de calada (Cynoscion guatucupa): 30 cm de longitud total.
d. Pez espada (Xiphias gladius): 25 kilogramos por unidad
4º) Establézcanse la prohibición de retener a bordo las siguientes especies de condrictios para buques que dirigen su esfuerzo de pesca a la captura de túnidos, pez espada y especies afines (pesquerías gestionadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Altántico):
a. Tiburón azotado/zorro (Alopias superciliosus)
b. Tiburón loco/ oceánico (Carcharhinus longimanus)
c. Tiburones martillo (Sphyma sp.)
d. Tiburón marrón/ jaquetón (Carcharhinus falciformis)
5º) Establézcase las siguientes tallas mínimas de desembarque y de comercialización para las principales especies de peces de agua dulce:
a. Sábalo (Prochilodus lineatus); 42 cm de longitud total
b. Boga (Megaleporinus obtusidens): 42 cm de longitud total
c. Tararira (Hoplías malabaricus); 40 cm de longitud total
d. Dorada (Salminus brasiliensis): 73 cm de longitud total
e. Surubi (Pseudoplatystoma corruscans): 97 cm de longitud total
f. Patí (Luciopimelodus pati): 50 cm de longitud total
g. Bagre amarillo (Pimelodus maculatus): 25 cm de longitud total
h. Bagre blanco (Pimelodus albicans): 30 cm de longitud total
i. Bagre negro (Rhamdia quelen): 30 cm de longitud total
j. Manduví (Ageneiosus militaris): 31 cm de longitud total
k. Pejerrey (Odontesthes bonariensis): 30 cm de longitud total
6º) Establézcase las siguientes tallas mínimas de desembarque y de comercialización para las especies de moluscos y crustáceos:
a. Mejillones (Mytilus edulis platensis): 44 mm de longitud total de valva
b. Almeja (Mesodesma mactroides): 50 mm de diámetro entero posterior de la valva
c. Caracol fino (Zidona dufresnei): 15 cm de longitud total de la concha (longitud mayor de la concha en sentido anteroposterior) y abertura de la concha (longitud medida desde el puente sutural hasta la escotadura): 10.5 cm. Peso total de caracol entero: 200 g (lo que equivale a 90 g peso de pie)
d. Cangrejo rojo (Chacion notialis): machos 95 mm ancho de carapacho y las hembras se deben descartar siempre sin importar el tamaño.
e. Cangrejo azul o siri (Callinectes sapidus): 105 mm ancho total de carapacho y descartar siempre hembras ovígeras
f. Camarón rosado de laguna (Penaeus paulensis): 10 g peso total de individuo entero
7º) La contravención a la presente disposición será sancionada conforme a la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013.
8º) Comuníquese y publíquese.
ANDRÉS DOMINGO
DIRECTOR NACIONAL DE
RECURSOS ACUÁTICOS