Resolución N° 224/016 de DGSG: Marchas de equinos, conmemorativas de la Independencia Nacional

Autorízase las marchas de equinos, conmemorativas de la Independencia Nacional, a realizarse el día 25 de agosto del corriente, organizadas por las Intendencias de los departamentos de Artigas, Rivera y Cerro Largo, en las localidades de Bella Unión, Tomás Gomensoro, Baltasar Brum y en las ciudades de Artigas, Rivera y Melo.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 16 de agosto de 2016

DGSG/Nº 224/016

VISTO: la organización de eventos de concentración de equinos por parte de las Intendencias de los departamentos de Artigas, Rivera y Cerro Largo, en el marco de los actos conmemorativos de la Independencia, el próximo 25 de agosto;

RESULTANDO:

  1. en virtud de la situación sanitaria de la República Federativa del Brasil en relación a Muermo, por resoluciones DGSG N° 74/016 y N° 82/016 de 15 y 23 de febrero del corriente, se ha dispuesto una serie de medidas sanitarias de mitigación de riesgo de introducción de la enfermedad al territorio nacional, para autorizar eventos de concentración de equinos dentro de la franja de 50 km de la frontera con dicho país;
  2. las singulares características de los eventos de concentración de equinos (marchas) previstos para el 25 de agosto, ameritan para su autorización, el establecimiento de requisitos sanitarios especiales, sin perjuicio de los dispuestos en la normativa citada precedentemente;

CONSIDERANDO:

  1. el Muermo es una enfermedad exótica en nuestro país y de carácter zoonótico, que genera importantes restricciones al comercio internacional de equinos y sus subproductos;
  2. necesario adecuar las medidas sanitarias, a fin de posibilitar la realización de las marchas en conmemoración del 25 de agosto de 1825, y mantener la protección de la situación sanitaria de nuestro país, en relación a la enfermedad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Decreto N° 700/973 de 7 de marzo de 1973; artículo 215 de la ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; resoluciones MERCOSUR/GMC/RES N° 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007decreto N° 14/993 de 12 de enero de 1993; resoluciones de la DGSG N° 194/015 de 22 de setiembre de 2015; 73/016 de 11 de febrero de 2016; 74/016 de 15 de febrero de 2016; 82/2016 de 23 de febrero de 2016 y las normas del Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE

  1. Autorízanse las marchas de equinos, conmemorativas de la Independencia Nacional, a realizarse el día 25 de agosto del corriente, organizadas por las Intendencias de los departamentos de Artigas, Rivera y Cerro Largo, en las localidades de Bella Unión; Tomás Gomensoro; Baltasar Brum; y en las ciudades de Artigas, Rivera y Melo.
  2. Las Agrupaciones Tradicionalistas interesadas, deberán comunicar su inscripción en la participación de los respectivos eventos, en el Servicio Ganadero Local o Zonal de su jurisdicción y designar un interlocutor responsable ante el Servicio Oficial, a fin de coordinar los aspectos vinculados a los controles sanitarios.
  3. Podrán participar equinos nacionales provenientes de la franja de 50 km de la frontera con la República Federativa del Brasil. Los equinos deberán ingresar al evento, acompañados de la correspondiente Guía de Propiedad y Tránsito debidamente autorizada (fechada, sellada y firmada) por el Servicio Ganadero Zonal o Local de la jurisdicción.
  4. Los requisitos establecidos en la presente resolución, se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente. El Servicio Oficial podrá exigir en cualquier momento, el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.
  5. Comuníquese a las Divisiones, Sanidad Animal, Industria Animal, DI.CO.SE y DI.LA.VE y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de las localidades y ciudades involucradas.
  6. Comuniqúese a las Intendencias de Artigas, Rivera y Cerro Largo y a las Agrupaciones Tradicionalistas participantes en los eventos.
  7. Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría.
  8. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
  9. Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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