Resolución N° 194/015 de DGSG: Muermo

Súspendase hasta nuevo aviso, todo tipo de concentración de animales de especie equina, en una zona (radio) de 50 km de la frontera con la República Federativa de Brasil.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 22 de setiembre de 2015

DGSG/Nº 194/2015

VISTO: la situación sanitaria actual en relación a la enfermedad de Muermo, en el Estado de Rio Grande del Sur de la República Federativa de Brasil;

RESULTANDO:

  1. por resolución DGSG N° 178/015 de 20 de agosto de 2015, se han extremado las medidas de vigilancia en relación a la enfermedad, en base a la información proporcionada por la Superintendencia del Ministerio de Agricultura. Pecuaria y Abastecimiento del Estado de Río Grande del Sur;
  2. el permanente contacto con las autoridades del mencionado país, permite mantener información actualizada), de las medidas sanitarias instrumentadas por el vecino país, para el control de la enfermedad y sus resultados;
  3. en los últimos días, como consecuencia de las medidas de vigilancia epidemiológica aplicadas, se detectaron sendos casos positivos a Muermo, en equinos de las ciudades de Alegrete y Uruguayana del Estado de Río Grande del Sur, próximo a la zona fronteriza;

CONSIDERANDO:

  1. el Muermo es una enfermedad exótica en nuestro país, de carácter zoonótico, que genera importantes restricciones al comercio internacional de equinos y sus subproductos;
  2. necesario proteger la situación sanitaria del país, en relación a la enfermedad;
  3. conveniente extremar las medidas sanitarias de prevención, a fin de evitar la introducción de la enfermedad a territorio uruguayo, especialmente en los eventos de concentración de cualquier naturaleza en zonas fronterizas;
  4. las resoluciones MERCOSUR/GMC/RES N° 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007, establecen requisitos zoosanitarios para la importación definitiva o temporal de équidos entre Estados Partes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; artículo 215 de la ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; resoluciones MERCOSUR/GMC/RES N° 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007, decreto N° 14/993 de 12 de enero de 1993 y las normas del Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Suspéndase hasta nuevo aviso, todo tipo de concentración de animales de la especie equina, en una zona (radio) de 50 km de la frontera con la República Federativa del Brasil.
  2. Suspéndase hasta nuevo aviso, todos los movimientos de equinos desde y hacia los establecimientos de acopio de equinos ya sea con destino a reventa y/o faena, ubicados en la zona referida en el numeral precedente,
  3. El tránsito de equinos con cualquier destino, desde la zona referida en el numeral 1 de la presente resolución, podrá realizarse únicamente con autorización del Servicio Ganadero Zonal o Local de los departamentos limítrofes con la República Federativa del Brasil, previa inspección clínica y prueba negativa a Muermo.

En caso de resultado positivo a la enfermedad, los equinos tendrán como único destino el sacrificio sanitario y enterramiento in situ, con control del Servicio Oficial.

  1. Todos los equinos que ingresen al país con cualquier destino (faena; reproducción; competencia; en forma temporaria o definitiva, etc.), provenientes de la República Federativa del Brasil, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    1. deberán venir acompañados de la certificación sanitaria exigida por las normas MERCOSUR vigentes (MERCOSUR/GMC/RES N° 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007);
    2. deberán cumplir una cuarentena en establecimiento cuarentenario habilitado por el Servicio Oficial, en donde se les extraerá una muestra para análisis de Muermo, que será enviada al laboratorio de SENASA de la República Argentina o a laboratorio habilitado por el MAPA de la República Federativa del Brasil a dichos efectos.

En caso de resultados positivos a Muermo por la prueba de fijación de complemento, se procederá de la siguiente manera:

  1. notificación y vista al interesado;
  2. comunicación a las autoridades sanitarias del país de origen, a fin de determinar el destino del animal, o lote correspondiente.

Los equinos positivos a Muermo tendrán como único destino el sacrificio sanitario y enterramiento in situ con control del Servicio Oficial pasados 10 días calendario de la notificación de los resultados; salvo que, dentro de dicho lapso, se acuerde con la autoridad sanitaria correspondiente el retorno a origen, con las garantías sanitarias suficientes para minimizar el riesgo de difusión de la enfermedad.

  1. Comuníquese a las Divisiones, Sanidad Animal, Industria Animal, DI.CO.SE y DI.LA.VE y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país.
  2. Comuníquese a las Instituciones que participan en eventos deportivos y al Ministerio del Interior.
  3. Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría y por su intermedio a la Unidad de Asuntos Internacionales a sus efectos.
  4. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
  5. Difúndase, etc

Dr. Francisco Muzio

Director General

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