Resolución N° 23/017 Renovaciones contractuales en régimen de arrendamiento de servicios

Autorízase la renovación contractual de los consultores:

Autorízase la renovación contractual de los consultores: Ruben Humberto Puentes Santarsie, como Consultor Desarrollo Plan estratégico de uso y manejo e suelos, agua y campo natural, Alejandro Federico Ferreira Guido como Consultor Informático, Paola Pedemonte Taramaso como Especialista en Hidráulica , María Elena González García como Contadora, Ana Virginia Silbemann Gómez como Coordinadora de laboratorio, Florencia Hastings Viñas como Especialista en Hidrología, María Bettina Miguez De Mori como Especialista en Medio Ambiente, Pablo Tomás Lacuesta de León como Profesional Agónomo - Encargado Regional Treinta y Tres, Daniel Ignacio Silveira Isoardi como Profesional Agrónomo - Encargado Regional Salto, Inés Barilani Aldecoa como Profesional Agrónomo (enfásis en cartografía de suelos), Diego Jacinto Orihuela Martínez, Juan Pedro Herrera Sosa, Alica Mabel Gallo Rodríguez, Sylvia Elena Tarán Macedo, Joaquín Alberto Laborde Moreira, Agustín de Prado Pieroni, Claudio Prieto Ferreira, Fabricio Waldemar González Guasque y Patricia Cor Olascoaga como Profesionales Agrónomos (énfasis en planes de uso y manejo de suelos), Gastón Bentancor Armand Ugón, Pablo Sebastián Rovira Rodríguez, Pablo Ramón Prieto González, Sergio Daniel Franchi Vives y Ana Laura Moreira de León como Profesionales Agrónomos (énfasis en Cartografía de suelos), María Victoria Manzassola Soler, Betina María Fernández Fabani y María Fernanda Llorente González como Ayudantes de Laboratorio, Ana Verónica Addiego Spera como Auxiliar Contable y María Verónica Falero Sosa como Secretaria; todos en régimen de arrendamiento de servicios, y por el período comprendido entre el 1º de marzo de 2017 y el 30 de junio de 2018, en el marco del "Proyecto Manejo Sostenible de los Recursos Naturales y Adaptación al Cambio Climático" (DACC) - Présta BIRF 8099 -UY, de acuerdo a los términos de referencia qúe obran de fs. 164-164 vta., 167-167 vta., 170-170 vta.,-173-173 vta., 176-176 vta., 179-180., 183-184 vta., 187-187 vta., 190-190 vta., 193-193 vta., 196-196 vta., 199-199 vta., 202-202 vta., 205-205 vta., 208-208 vta., 211-211 vta., 214-214 vta., 217-217 vta., 220-220 vta., 223-223 vta., 226-226 vta., 229-229 vta., 232-232 vta., 235-235 vta., 238-238 vta., 241-241 vta., 244-244 vta., 247-247 vta., 250-250 vta.; y que forman parte de los proyectos de contrato que lucen de fs. 162-163, 165-166, 168-169, 171-172, 174-175, 177-178, 181-182, 185-186, 188-189, 191-192m, 194-195, 197-198, 200-201, 203-204, 206-207, 209-210, 212-213, 215-216, 218-219, 221-222, 224-225, 227-228, 230-231, 233-234, 236-237, 239-240, 242-243, 245-246, 248-249.

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