Resolución N° 232/021 DGSG Establece nueva frecuencia de muestreo en establecimientos de bajo volumen de producción

Serán considerados de bajo volumen de producción, los establecimientos Industrializadores habilitados y controlados por la División industria Animal, que de acuerdo al promedio de producción mensual informado en la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior, se encuentren en una de las categorías detalladas en la presente resolución.

escudo10

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo, 6 agosto de 2021

DGSG N° 232/021

VISTO: La necesidad de adecuar los muestreos que se realizan en establecimientos industrializadores con bajo volumen de producción, habilitados y controlados por la División Industria Animal; 

RESULTANDO: I) que es competencia de esta Dirección, a través de la División Industria Animal asegurar la inocuidad de los alimentos de origen animal, protegiendo así la Salud Pública;

II) se han implementado en los establecimientos habilitados y controlados por la División Industria Animal sistemas de autocontrol que han resultado ser una herramienta útil y han contribuido al control higiénico-sanitario de las plantas, por parte de la Inspección Veterinaria Oficial destacada en ellas; 

III) que por resolución de esta Dirección General N°108/015 de fecha 25 de marzo de 2015 se obligó a los establecimientos industrializadores de productos cárnicos a declarar antes del 1° de marzo de cada año y cuando la División Industria Animal lo solicite, los volúmenes de producción de cada producto y cada línea;

IV) que los análisis deben ser un elemento más de consideración en el control microbiológico y físico-químico de los alimentos entre otras garantías, para asegurar la inocuidad de los mismos; 

CONSIDERANDO: conveniente establecer una nueva frecuencia de muestreo para análisis microbiológicos y físico-químicos que se realizan en los establecimientos habilitados, que son controlados por la División Industria Animal, con bajo volumen de producción; 

ATENTO; A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; por del Decreto N° 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983; resolución de esta Dirección General N°108/015 de fecha 25 de marzo de 2015; Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021; 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE

1. Serán considerados de bajo volumen de producción, los establecimientos Industrializadores habilitados y controlados por la División industria Animal, que de acuerdo al promedio de producción mensual informado en la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior, se encuentren en una de las siguientes categorías:

Categoría 1: aquellos que declaren un volumen de producción total mensual menor a 70.000 kg.
Categoría 2: aquellos que declaren un volumen de producción mensual de productos prontos para el consumo menor a 40.000 kg.
Categoría 3: aquellos que declaren un volumen de producción mensual de chacinados embutidos frescos menor a 10.000 kg. 

2. Se aprueban las siguientes frecuencias de muestreos para los establecimientos mencionados precedentemente, según se detalla: 

a) En los establecimientos incluidos en la Categoría 1 el muestreo de productos para análisis de nitritos y nitratos, se llevará a cabo con una frecuencia mensual.
b) En los establecimientos incluidos en la Categoría 1 el muestreo para análisis físico-químico de agua, se llevará a cabo con una frecuencia anual. 
c) En los establecimientos incluidos en la Categoría 2, el muestreo de los alimentos cárnicos prontos para comer, para los parámetros Listeria monocytogenes y Salmonella spp., se llevará a cabo con una frecuencia quincenal.
d) En los establecimientos incluidos en la Categoría 3, el muestreo microbiológico de chacinados embutidos frescos, para los parámetros Escherichia coli, Escherichia coli 0157:H7 y Salmonella spp., se llevará a cabo con una frecuencia mensual.

3. En caso de resultados no conformes se procederá de acuerdo a la normativa vigente. 

4. La División Industria Animal por resolución fundada, podrá modificar la frecuencia de muestreo, cuando el riesgo así lo indique.

5. Los Establecimientos Industrializadores habilitados para la exportación quedan excluidos de lo dispuesto en la presente resolución.

6. Comuníquese a la División Industria Animal y por su intermedio a los establecimientos industrializadores habilitados.

7. Dese cuenta a la División Laboratorios Veterinarios.

8. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Diego de Freitas - Director General de Servicios Ganaderos

Descargas

Etiquetas