Resolución N° 236/024 Aplicar los requisitos exigidos por la Norma UNIT 639:2008 para el Registro de productos sólidos derivados de la industrialización de soja para alimentación animal con excepciones.

Aplicar los requisitos exigidos por la Norma UNIT 639:2008 para el Registro de productos sólidos derivados de la industrialización de soja para alimentación animal, exceptuando el parámetro “Indice de Actividad Ureásica” establecido en el apartado 6.3 “Cáscara de soja”.

Montevideo, 12 de abril de 2024

VISTO: lo dispuesto por el artículo 176 numerales 1° y 2° de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2010, en la redacción dada por el art. 307 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

RESULTANDO: I) que respecto de los requisitos exigidos para el Registro de productos sólidos derivados de la industrialización de soja para alimentación animal, desde el año 2008 a la fecha, la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) aplica lo dispuesto en la Norma UNIT 639:2008;

                            II) que un grupo de importadores de materias primas para alimentación animal ha planteado ante esta Dirección, su inquietud sobre la imposibilidad de cumplir con el valor de actividad ureásica establecido para la cáscara de soja en dicha norma (apartado 6.3);

                            III) que habiendo mantenido una reunión con los importadores, elaboradores y registrantes de alimentos para animales, los mismos aportan información sobre el proceso de elaboración del producto que justifica la excepción de aplicación de los parámetros establecidos en el apartado 6.3 de la norma UNIT, estando los actores de acuerdo con dicho extremo;

CONSIDERANDO: I) que la Norma UNIT 639:2008 permite identificar los productos derivados de la industrialización de la soja confiables para el consumo animal y por ello es necesaria su aplicación;

                                II) que a su vez es necesario adaptarse a la realidad productiva del país, sin dejar de contemplar la importancia de la aplicación de la norma en aspectos de inocuidad y calidad de los productos derivados de la industrialización de soja destinados a la alimentación animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 artículo 307, artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 05 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y Decreto N° 328/993, de 09 de julio de 1993;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE:

1°) Aplicar los requisitos exigidos por la Norma UNIT 639:2008 para el Registro de productos sólidos derivados de la industrialización de soja para alimentación animal, exceptuando el parámetro “Indice de Actividad Ureásica” establecido en el apartado 6.3 “Cáscara de soja”.

2°) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.

3°) Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.

4°) Cumplido, archívese.

Firmante: Leonardo Olivera - Director de DGSA

 

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