Resolución N° 244/017 de DGSG

MOVIMIENTOS DE EQUINOS DENTRO DE LA FRANJA DE 50 KM DE LA FRONTERA CON BRASIL

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 28 de junio de 2017.

DGSG/ Nº 244/017

VISTO: la necesidad de adecuar complementar las exigencias sanitarias para movimientos de equinos en el territorio nacional, en relación a la evolución de la enfermedad de Muermo, en la República Federativa de Brasil;

RESULTANDO: l) en virtud de la existencia de gran extensión de frontera seca con la República Federativa del Brasil, se aumenta considerablemente el intercambio de animales entre ambos países, y en consecuencia, el riesgo de introducción de la enfermedad;

ll) por resolución DGSG Nº 244/016 de 29 de agosto de 2016 se han adecuado las medidas sanitarias para movimiento de equinos provenientes de la zona de 50 km con la frontera del Brasil, con destino a campo; remates feria, exposiciones y eventos de concentración tales como competencias, carreras, raids, etc.;

III) la resolución DGSG Nº 185/017 de mayo de 2017 regula las condiciones y requisitos para el envío de equinos a faena;

IV) el alto riesgo que supone la zona de frontera seca con el vecino país, requiere la instrumentación de medidas sanitarias especiales para los equinos provenientes de la zona de frontera de riesgo, hacia el resto del país, con destino a faena, desde acopios; remates feria y a acopios provenientes de remates feria

CONSIDERANDO: l) el Muermo es una enfermedad exótica en nuestro país y de carácter zoonótico, que genera importantes restricciones al comercio internacional de equinos y sus subproductos;

ll) necesario proteger la situación sanitaria del país, en relación a la enfermedad;

III) conveniente adecuar las medidas sanitarias para movimientos de equinos dentro y fuera de la franja de 50 km de la frontera con la República Federativa del Brasil;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; resoluciones MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007, decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993; artículos 279, 262 y 285, de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativos, concordantes y complementarios; decreto Nº 169/010 de 31 de mayo de 2010; artículo 135 de la ley Nº 18,996 de 7 de noviembre de 2012; resolución DGSG Nº 92/010 de 14 de julio de 2010; resolución DGSG Nº 244/016 de 29 de agosto de 2016, resolución DGSG Nº 185/017 de 10 de mayo de 2017 y las normas del Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

MOVIMIENTOS DE EQUINOS DENTRO DE LA FRANJA DE 50 KM DE LA FRONTERA CON BRASIL

1. MOVIMIENTOS DE CAMPO A REMATE FERIA- Los movimientos de equinos de campo a remate feria, dentro de la zona (radio) de 50 km de la frontera con la República Federativa del Brasil deberán ir acompañados de un resultado de análisis negativo a la prueba de ELISA para Muermo, a cargo de Veterinario de Libre ejercicio habilitado, realizada por el Laboratorio Oficial, sin perjuicio de la documentación exigida por la resolución DGSG Nº 185/017 de 10 de mayo de 2017, la cual se especifica en el numeral 3 de la presente resolución. Dichos eventos requieren la presencia del Servicio Oficial en todos los casos.

2. MOVIMIENTOS HACIA PREDIOS DE CONCENTRACIÓN DE EQUINOS- Los movimientos de equinos hacia predios de concentración para la realización de pruebas hípicas, dentro de la zona (radio) de 50 km de la frontera con la República Federativa del Brasil, deberán ser autorizados por el Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicación del establecimiento de origen (sellado previo al movimiento) acompañados de la respectiva Guía de Propiedad y Tránsito o reseña (identificación), según corresponda, sin perjuicio de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

 

MOVIMIENTOS DE EQUINOS DESDE LA FRANJA DE 50 KM DE LA FRONTERA CON BRASIL HACIA EL RESTO DEL PAÍS

 

3. MOVIMIENTOS HACIA ACOPIOS O FAENA- Los movimientos de equinos desde la zona (radio) de 50 km de la frontera con la República Federativa del Brasil hacia un acopio o establecimiento de faena ubicado fuera de dicha zona, deberán ser autorizados por Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicación del establecimiento de origen de los animales e ir acompañados de la siguiente documentación: a) Guía de Propiedad y Tránsito de salida y b) documento de identificación individual (reseña). La reseña tendrá el carácter de declaración jurada e incluirá al menos los siguientes extremos: a) número de identificación de la caravana, y b) declaración jurada del propietario remitente responsable de los equinos, haciendo constar que en los últimos 180 días previos al movimiento, no se le ha suministrado ninguno de los medicamentos cuya administración requiera tiempos de espera especiales para el envío a faena de los equinos (artículo 7 del decreto Nº 169/010 y resolución Nº 92/010 de 14 de julio de 2010) y c) resultados de análisis oficiales negativos a la prueba de ELISA para Muermo. Las muestras serán extraídas por un Veterinario de Libre ejercicio y debidamente identificadas, remitidas a Laboratorio Oficial. El Servicio Oficial deberá controlar que el transporte se encuentre debidamente precintado a la salida de los animales y deberá comunicar el movimiento, al Servicio Ganadero Zonal o Local de destino.

 

4. MOVIMIENTOS HACIA OTROS DESTINOS- Los movimientos de equinos desde la zona (radio) de 50 km de la frontera con la República Federativa del Brasil, hacia otros destinos ubicados fuera de dicha zona, deberán ser autorizados por el Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicación del establecimiento de origen con la verificación del resultado negativo a la prueba de ELISA para Muermo, e ir acompañados de la siguiente documentación: a) Guía de Propiedad y Tránsito de salida c) resultados de análisis oficiales negativos la prueba de ELISA para Muermo. Las muestras serán extraídas por un Veterinario de Libre ejercicio y debidamente identificadas, remitidas a Laboratorio Oficial.

5. Las disposiciones contenidas en la presente resolución, regirán sin perjuicio de lo dispuesto por las resoluciones DGSG Nº 244/016 de 29 de agosto de 2016 y 185/017 de 10 de mayo de 2017, en lo que fueren aplicables.

6. Derógase la resolución DGSG Nº 261/2015 de 20 de diciembre de 2015.

7. Los propietarios o tenedores de equinos que no cumplan con lo previsto en la presente resolución, podrán ser pasibles de las sanciones establecidas por los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y modificativas.

8. Comuníquese a las Divisiones, Sanidad Animal, Industria Animal, y DI.LA.VE y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país.

9. Comuníquese a las empresas involucradas y al Ministerio del Interior.

10.Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

11. Difúndase, etc.

 

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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