Resolución N° 244/026 de DGSG: se suspende temporalmente el ingreso de aves y productos avícolas de Brasil tras un foco de Newcastle

Suspéndase, con carácter transitorio, el ingreso y el tránsito por el territorio nacional, cualquiera sea su destino, de animales susceptibles a la enfermedad de Newcastle, así como de sus productos y subproductos, procedentes de la República Federativa del Brasil. Respecto de los productos y subproductos, la suspensión comprende aquellos elaborados con posterioridad al 6 de setiembre de 2026.

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 22 de octubre de 2026

DGSG/Nº 244/2026.

VISTO: el foco de enfermedad de Newcastle detectado en el estado de Santa Catarina de la República Federativa del Brasil, comunicado el 19 de octubre de 2026;

RESULTANDO: que los servicios técnicos de esta Dirección General se encuentran evaluando el riesgo sanitario derivado del referido foco y que, hasta tanto finalice dicha evaluación, no se dispone de garantías suficientes para autorizar el ingreso al territorio nacional de animales susceptibles a la enfermedad de Newcastle, así como de sus productos y subproductos, en condiciones que aseguren la preservación de la situación sanitaria del país;

CONSIDERANDO:

I) que desde 1984 no se ha diagnosticado en el país la presencia del virus de la enfermedad de Newcastle en aves de corral;

II) que corresponde adoptar medidas sanitarias preventivas destinadas a preservar la condición sanitaria nacional, evitando el ingreso de animales y mercancías que puedan representar un riesgo para la sanidad animal y la producción nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N.º 3.606, de 13 de abril de 1910; en el Decreto Reglamentario de 8 de junio de 1934; en el Decreto de 18 de setiembre de 1951; en el Decreto N.º 177/000, de 14 de junio de 2000; en la Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N.º 39, de 26 de diciembre de 2000; y a las recomendaciones contenidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Suspéndase, con carácter transitorio, el ingreso y el tránsito por el territorio nacional, cualquiera sea su destino, de animales susceptibles a la enfermedad de Newcastle, así como de sus productos y subproductos, procedentes de la República Federativa del Brasil. Respecto de los productos y subproductos, la suspensión comprende aquellos elaborados con posterioridad al 6 de setiembre de 2026.
  2. Exceptúense de la suspensión dispuesta en el numeral precedente las mercancías que procedan de países, zonas o compartimentos libres de la enfermedad de Newcastle, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo 10.9 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA.
  3. Asimismo, se permitirá el ingreso de productos cárnicos de aves de corral y de ovoproductos sometidos, respectivamente, a los tratamientos de inactivación viral previstos en los artículos 10.9.21 y 10.9.20 del citado Código. También se permitirá el ingreso de productos derivados de aves de corral destinados a la alimentación animal o al uso agrícola o industrial, así como de plumas, plumones, harinas de plumas y harinas de aves, siempre que hayan sido sometidos a los tratamientos previstos en los artículos 10.9.16, 10.9.17, 10.9.18 y 10.9.19, según corresponda. En todos los casos, deberá acreditarse, mediante la correspondiente certificación veterinaria internacional, el cumplimiento de los tratamientos aplicables y la adopción de medidas que prevengan la recontaminación.
  4. Encomiéndese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios (DILAVE) la difusión de las medidas dispuestas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a efectos de contribuir a la protección de la condición sanitaria del país.
  5. Comuníquese al Comité de Importaciones y a la Unidad de Asuntos Internacionales.
  6. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.
  7. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web institucional del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
  8. Comuníquese a quienes corresponda.

Dr. Marcelo Rodríguez

Director General

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