Resolución N° 244/026 de DGSG: se suspende temporalmente el ingreso de aves y productos avícolas de Brasil tras un foco de Newcastle
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 22 de octubre de 2026
DGSG/Nº 244/2026.
VISTO: el foco de enfermedad de Newcastle detectado en el estado de Santa Catarina de la República Federativa del Brasil, comunicado el 19 de octubre de 2026;
RESULTANDO: que los servicios técnicos de esta Dirección General se encuentran evaluando el riesgo sanitario derivado del referido foco y que, hasta tanto finalice dicha evaluación, no se dispone de garantías suficientes para autorizar el ingreso al territorio nacional de animales susceptibles a la enfermedad de Newcastle, así como de sus productos y subproductos, en condiciones que aseguren la preservación de la situación sanitaria del país;
CONSIDERANDO:
I) que desde 1984 no se ha diagnosticado en el país la presencia del virus de la enfermedad de Newcastle en aves de corral;
II) que corresponde adoptar medidas sanitarias preventivas destinadas a preservar la condición sanitaria nacional, evitando el ingreso de animales y mercancías que puedan representar un riesgo para la sanidad animal y la producción nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N.º 3.606, de 13 de abril de 1910; en el Decreto Reglamentario de 8 de junio de 1934; en el Decreto de 18 de setiembre de 1951; en el Decreto N.º 177/000, de 14 de junio de 2000; en la Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N.º 39, de 26 de diciembre de 2000; y a las recomendaciones contenidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Suspéndase, con carácter transitorio, el ingreso y el tránsito por el territorio nacional, cualquiera sea su destino, de animales susceptibles a la enfermedad de Newcastle, así como de sus productos y subproductos, procedentes de la República Federativa del Brasil. Respecto de los productos y subproductos, la suspensión comprende aquellos elaborados con posterioridad al 6 de setiembre de 2026.
- Exceptúense de la suspensión dispuesta en el numeral precedente las mercancías que procedan de países, zonas o compartimentos libres de la enfermedad de Newcastle, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo 10.9 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA.
- Asimismo, se permitirá el ingreso de productos cárnicos de aves de corral y de ovoproductos sometidos, respectivamente, a los tratamientos de inactivación viral previstos en los artículos 10.9.21 y 10.9.20 del citado Código. También se permitirá el ingreso de productos derivados de aves de corral destinados a la alimentación animal o al uso agrícola o industrial, así como de plumas, plumones, harinas de plumas y harinas de aves, siempre que hayan sido sometidos a los tratamientos previstos en los artículos 10.9.16, 10.9.17, 10.9.18 y 10.9.19, según corresponda. En todos los casos, deberá acreditarse, mediante la correspondiente certificación veterinaria internacional, el cumplimiento de los tratamientos aplicables y la adopción de medidas que prevengan la recontaminación.
- Encomiéndese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios (DILAVE) la difusión de las medidas dispuestas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a efectos de contribuir a la protección de la condición sanitaria del país.
- Comuníquese al Comité de Importaciones y a la Unidad de Asuntos Internacionales.
- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.
- Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web institucional del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Comuníquese a quienes corresponda.
Dr. Marcelo Rodríguez
Director General

