Resolución N° 246/024 Veda Almeja Amarilla
RESOLUCIÓN Nº 246/2024
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 30 de agosto de 2024
VISTO: la situación actual de la “almeja amarilla” Mesodesma mactroides;
RESULTANDO: I) que por Resolución de la DINARA No 395/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, se prohíbe en la actualidad la extracción de almeja amarilla para consumo humano, de subsistencia, para carnada, así como cualquier otro fin, en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy (Departamento de Rocha), con el fin de velar por la conservación, la investigación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable del citado recurso hidrobiológico;
II) que asimismo el artículo 63 de la Resolución de DINARA Nº 333/022 de fecha 04 de octubre de 2022, establece una veda total de extracción para la especie almeja amarilla en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy (Departamento de Rocha), desde 1° de mayo al 31 de octubre de cada año, con el fin de proteger el recurso en su principal período de reproducción;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 16 de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013, en la formulación de políticas y en la elaboración y aplicación de la legislación pesquera, deberá respetarse el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen;
II) que según lo dispuesto en el literal b del numeral 6 del artículo 12 de la Ley Nº 19.175 del 20 de diciembre de 2013 y en el artículo 120 del Decreto Nº 115/018 del 24 de abril de 2018, dentro de los cometidos de la DINARA se encuentra el establecimiento de épocas, especies y zonas de veda;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el literal B numeral 6 del artículo 12 de la Ley Nº 19.175 del 20 de diciembre de 2013 y el artículo 120 del Decreto Nº 115/018 del 24 de abril de 2018 y Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 1263/14 del 20 de octubre de 2014;
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) Recordar la veda vigente dispuesta por las normas jurídicas citadas en la parte expositiva de la presente Resolución, respecto a la extracción de almeja amarilla para consumo humano, de subsistencia, para carnada, así como cualquier otro fin, en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy (Departamento de Rocha).
2º) Sólo se podrá comercializar almeja amarilla “Mesodesma mactroides” congelada de una talla mínima de 5 centímetros, que hayan sido capturadas en el anterior período habilitado por la DINARA, en los locales habilitados por las autoridades competentes.
3º) Se realizarán inspecciones a dichos establecimientos comerciales pudiendo el inspector verificar al proveedor permisario de la mercadería con el respectivo número de permiso, así como en otros comercios no autorizados en esta Resolución (ej. Casas de pesca), siendo pasibles los posibles infractores de las sanciones previstas en el Capítulo “X” de la Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
4º) Comuníquese en la web de la DINARA, y a la Prefectura del Puerto La Paloma, Sub Prefectura del Chuy, Intendencia del Departamento de Rocha y publíquese.
Firma: Alvaro Irazoqui, Director Nacional de Recursos Acuaticos