Resolución N° 253/021 DGSA LMR comercio interno Manzana y Pera
Se fijan provisoriamente y por el plazo de 1 año los Límites Máximos de Residuos (LMR) de Imazalil para Manzana y Pera a comercializarse en el mercado interno.
VISTO: la solicitud realizada por la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) ante una petición de la Cámara Frutícola Uruguaya e informes de LMR detectados en Manzana y Pera por el Mercado Modelo;
RESULTANDO:
- que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) N° 75 de 31 de mayo de 2018, se aprueban los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas o las tolerancias establecidas por la Comunidad Europea (UE) y las establecidas por la autoridad competente en los Estados Unidos de Norteamérica, para todos aquellos plaguicidas que no tengan LMR fijado en la normativa nacional o en el Codex Alimentarius (CODEX);
- que para Manzana y Pera no existe LMR establecido por normativa nacional, ni por el CODEX y según lo establecido por la Resolución DGSA N° 75 rige el establecido por la UE;
- que en el mes de octubre de 2019 se aprueba en la UE el Reglamento 2019/1582 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, el que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) N° 396/2005 del Parlamento Europeo y con ello cambia los LMR de Imazalil para Manzana y Pera, el que pasa de 2 a 0,01 ppm y entra en vigencia el 16 de abril de 2020;
- que la aplicación del nuevo reglamento de la UE ha generado dificultades serias, en cuanto almacenamiento de la Manzana y Pera a comercializarse en el mercado interno;
CONSIDERANDO:
- que a la fecha no existen productos sustitutos de Imazalil para baño post cosecha de Manzanas y Peras que van a ser almacenadas;
- que a nivel regional se manejan niveles de LMR de 2 ppm para. Argentina y Brasil y 5 ppm en Chile;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 3.921 de 28 de octubre de 1911, disposiciones concordantes y modificativas, artículo 137 de la Ley N° 13.640 de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Decreto N° 149/977 de 15 de marzo de 1977, Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994 y sus modificaciones introducidas por Decreto N° 285/009 de 15 de junio del 2009;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
- Fijar un Límite Máximo de Residuos para y Imazalil en Manzana y Pera con destino a ser comercializadas en el mercado interno, de 2 ppm por el plazo de 1 (un) año a partir de la presente Resolución.
- La presente resolución tendrá carácter excepcional para atender los problemas generados en la comercialización de Manzana y Pera en el mercado interno.
- Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web. del MGAP y DGSA.
- Pase a la DIGEGRA a los efectos de notificar a las Cámaras Frutícolas del Uruguay.